235504 Memorias 2018 Tomo I
380 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO colectivo, es públicamente responsable por su actividad, sin que llegue por eso a convertirse –se repite– en servidor del Estado desde el punto de vista subjetivo”. Como se explica a continuación, el legislador se ha ocupado de incluir a los particulares que ejercen la función administrativa en la estructura y el funcionamiento de la admi- nistración pública, los ha asimilado a “autoridades”, ha previsto el control judicial de su actividad, y ha diseñado las normas que identifican y regulan el alcance de su responsa- bilidad en los ámbitos disciplinario, fiscal, penal y patrimonial. 3.1. La función administrativa, su organización y funcionamiento Los particulares, cuando están en ejercicio de la función administrativa, son sujetos “en lo pertinente” de las normas sobre organización y funcionamiento de la administración pública, contenidas en la Ley 489 de 1998 251 que reglamenta la organización y el funciona- miento de las autoridades nacionales que ejercen la función administrativa. Así lo dispone la Ley 489 al definir su ámbito de aplicación en el artículo 2º: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su car- go la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas” 252 . El artículo 4º de la Ley 489 en cita, define la función administrativa en relación con sus finalidades: “Artículo 4º. Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Cons- titución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o tran- sitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”. En el Capítulo XVI, “Ejercicio de funciones administrativas por particulares”, la Ley 489 regula de manera especial la posibilidad de que las autoridades administrativas atribu- yan funciones administrativas a los particulares, para lo cual: 251 Ley 489 de 1998 (diciembre 29) “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. / Artículo 1º. “Objeto. La presente Ley regula el ejercicio de la función administrativa, determi- na la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública”. 252 El parágrafo del artículo 2º de la Ley 489/98 precisa su ámbito de aplicación en el nivel territorial: “Parágrafo.-Lasreglasrelativasa losprincipios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, raciona- lización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”.
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