235504 Memorias 2018 Tomo I
377 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL titucional, que se radican en cada una de las ramas del poder público y traducen la existencia de unas funciones, las cuales constituyen los medios o instrumentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos estatales. La fracción de poder estatal radicada en cabeza de la administración, se manifiesta a través de una gama de competencias o potestades específicas (de mando, ejecutiva o de gestión, reglamentaria, jurisdiccional y sancionadora), que le permiten a aque- lla cumplir con las finalidades que le son propias. La Corte Suprema de Justicia en punto a la materia comprensiva del derecho puni- tivo del Estado ha señalado, que “es una disciplina del orden jurídico que absorbe o recubre como género cinco especies, a saber: el derecho penal delictivo (reato), el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el dere- cho de punición por indignidad política (impeachment)” 247 . (…) 2. La potestad sancionadora reconocida a la administración asume dos modalida- des: la disciplinaria (frente a los funcionarios que violan los deberes y prohibiciones) y la correccional (por las infracciones de los particulares a las obligaciones o restric- ciones en materia de higiene, tránsito, financiera, fiscal, etc.). La naturaleza jurídica de dicha potestad es indudablemente administrativa, y naturalmente difiere de la que le asigna la ley al juez para imponer la pena, con motivo de un ilícito penal. (…) Lo expresado permite concluir que la potestad administrativa sancionadora consti- tuye un instrumento de autoprotección, en cuanto contribuye a preservar el orden jurídico institucional, mediante la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el aca- tamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia contri- buye indudablemente a la realización de sus cometidos”. La facultad de la administración para imponer sanciones a sus propios funcionarios y a los particulares que ejercen funciones públicas se configura en el derecho disciplinario, que tiene la finalidad de garantizar la ética en el servicio público y la observancia y cabal realización de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, im- parcialidad y publicidad, que informan la función pública. Con relación al objeto de la consulta que ahora estudia la Sala, resulta pertinente la siguiente definición jurisprudencial del derecho disciplinario 248 : 247 [Sentencia 51 de 14 de abril de 1983]. 248 Corte Constitucional, Sentencia C-252-03 (25 de marzo) Referencia: expediente D-4180 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 48, numeral 48, y 51, inciso 3°, de la Ley 734 de 2002.
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