235504 Memorias 2018 Tomo I
376 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Por tanto, las funciones de inspección, vigilancia y control de una actividad priva- da son por su naturaleza formas de intervención estatal que conllevan restricciones importantes al libre ejercicio de las actividades privadas (artículos 16 y 333 C.P.), al derecho de asociación (artículo 38 C.P.) y a la reserva de la información privada (ar- tículo 15 C.P.), entre otros derechos fundamentales. Además, como tales funciones y, particularmente, la de control, normalmente van acompañadas de una potestad sancionatoria que les asegura eficacia 244 , entran en juego también otras garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y el principio de legalidad san- cionatoria (artículo 29 C.P.). Todo lo anterior soporta, como pasa a revisarse, la exigencia constitucional de que sea el legislador, en atención a principios de soberanía popular, participación y de- liberación democrática, quien defina los casos y condiciones en que proceden estas formas de intervención estatal”. Tal exigencia, agregó la Sala: “… se desprende directamente del artículo 150-8 de la misma Constitución, según el cual le corresponde al Congreso de la República “expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilan- cia que señala la Constitución”. 2. La función administrativa sancionatoria En cumplimiento de sus fines constitucionales 245 , el Estado goza del ius puniendi o de- recho a castigar o sancionar, que comprende: (i) el derecho penal, asignado a los jueces, y (ii) el derecho administrativo sancionador, atribuido a las autoridades en ejercicio de la función administrativa, para sancionar directamente el incumplimiento de las obligacio- nes impuestas por la ley a los particulares y a los servidores públicos. En términos de la jurisprudencia constitucional 246 : “1. El poder del Estado, aun cuando concebido como un todo unitario, por la razón obvia de la división y especialización del trabajo se desdobla en una serie de atri- buciones, facultades o competencias, institucionalizadas en el ordenamiento cons- 244 Se ha explicado además que el control es la expresión más fuerte del poder de supervisión estatal de las actividades privadas, en la medida que permitesancionare incidirdirectamenteen lasdecisionesdelentevigilado: “Mientrasque la inspeccióny lavigilanciaseconsideranmecanismos leves o intermedios de control para detectar irregularidades en la prestación de un servicio o el desarrollo de una actividad, el control supone el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control” . Sentencia C-570 de 2012, reiterada en Sentencia C-851 de 2013. Igualmente sentencia C-263 de 1996, reiterada en Sentencia C-172 de 2014, en cuanto a que el “control” comprende necesariamente las funciones de inspección y vigilancia: “Referidas a las competencias asignadas a la Superintendencia, la función de control denota la idea de comprobación, fiscalización, inspección, intervención y vigilancia. Por lo tanto, dentro de ésta se comprende la función de inspec- ción que da la idea de examen, revista o reconocimiento minucioso por quien ejerce la respectiva competencia, así como la función de vigilancia, que implica la actividad de cuidado, observación, atención, celo y diligencia que se debe desplegar en relación con las acciones que se desarrollan por las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios”. 245 Constitución Política, artículo 2º, inciso segundo: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residen- tes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (Subraya la Sala). 246 Corte Constitucional, Sentencia C-214-94 (28 de abril) Ref.: Expediente D-394, Norma demandada artículo 190 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. // Entre otras, también: Sentencia C-571-10 (14 de julio), Exp. D-7985, Demanda contra varias disposiciones del Estatuto Tributario, y contra el artículo 402 del Código Penal. / Sentencia C-818-05 (9 de agosto, Exp. D-5521. Norma demandada, artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002.
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