235504 Memorias 2018 Tomo I

375 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Una cosa es escoger una determinada profesión, y dedicarse a su estudio, materia propia de la autonomía personal, en la cual el Estado no tiene intervención. Para ese escogimiento, la persona es libre, como lo dice el artículo 26, sin restricción. (…)En cuanto a su ejercicio, hay diferentes reglas. Para comenzar, “La ley podrá exigir títu- los de idoneidad” (artículo 26). ¿Por qué? Porque el título, expedido de conformidad con la propia ley que lo exige, es la prueba, en principio, de la sapiencia de su dueño, o al menos, de que éste cursó unos estudios. Dicho en términos más sencillos: el títu- lo legalmente expedido, prueba la formación académica. Y la facultad del legislador para exigirlo no resulta de abstrusos razonamientos, sino del texto inequívoco de la norma constitucional. Es claro que la exigencia de títulos de idoneidad, apunta al ejercicio de la profesión, porque es una manera de hacer pública la aptitud adquirida merced a la formación académica. Y, en general, todo ejercicio de una profesión tiene que ver con los de- más, no solamente con quien la ejerce”. En cuanto a las funciones de inspección y vigilancia, en términos generales, pueden describirse como la verificación por la autoridad de que el sujeto vigilado en efecto ajus- ta su conducta a la regulación que lo obliga, y la adopción de las medidas correctivas o coercitivas a que haya lugar. Esta Sala, en concepto del 16 de abril de 2015 241 , se refirió a la ausencia de una defini- ción legal general sobre las funciones de inspección y vigilancia, que incorporan nece- sariamente la de control, y con base en “diversas disposiciones especiales que regulan su ejercicio en autoridades típicamente supervisoras” y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, afirmó: “… puede señalarse que la función administrativa de inspección comporta la facul- tad de solicitar información de las personas objeto de supervisión, así como de prac- ticar visitas a sus instalaciones y realizar auditorías y seguimiento de su actividad 242 ; la vigilancia, por su parte, está referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que los actos del ente vigilado se ajusten a la normati- vidad que lo rige 243 ; y, finalmente, el control permite ordenar correctivos sobre las actividades irregulares y las situaciones críticas de orden jurídico, contable, econó- mico o administrativo… 241 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 16 de abril de 2015, Radicado número: 11001-03-06-000-2014-00174-00 (2223). Con análisis y cita de las Leyes 222 de 1995 (Superintendencia de Sociedades), 1122 de 2007 (Superintendencia Nacional de Salud) y 1493 de 2011 (Dirección Nacional de Derechos de Autor), entre otras; y las Sentencias C-851-13, C-570-12, C-787-07, C-263-96 reiterada en la C-172-14, también entre otras. 242 [Las citas 18, 19 y 20 corresponden al concepto del 16 de abril de 2015]: Por ejemplo la Ley 1122 de 2007 define la inspección de la siguiente manera: “La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encamina- das al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica,administrativayeconómicade lasentidadessometidasavigilanciade laSuperintendenciaNacionaldeSaluddentrodelámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas”. 243 En este sentido, por ejemplo, Ley 222 de 1995: “La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente”.

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