235504 Memorias 2018 Tomo I
374 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estruc- tura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”. Como puede observarse, la tradición constitucional incluye: (i) la libertad de las perso- nas para escoger profesión u oficio; (ii) el derecho a ejercer la profesión u oficio escogido; (iii) las limitaciones al derecho, expresadas en la exigencia de títulos de idoneidad y en la inspección y vigilancia del Estado, tomando en consideración los riesgos que su ejercicio pueda acarrear a la sociedad; y (iv) la reserva legal para su regulación. En cuanto a las limitaciones, la jurisprudencia constitucional ha destacado el mandato de la Constitución sobre la reserva legal en la materia, dado que se trata de derechos fundamentales 239 : “… si bien la Constitución garantiza el derecho a escoger profesión u oficio, lo cierto es que tal derecho se vería lesionado si de él no se dedujera el derecho a ejercer la profesión u oficio escogido… Pero dadas las garantías de igualdad y libertad que protegen este derecho, las limi- taciones establecidas por el legislador deben estar enmarcadas en parámetros con- cretos, so pena de vulnerar el llamado “límite de los límites”, vale decir, el contenido esencial del derecho que se estudia. En primer lugar en la Constitución vigente las limitaciones a este derecho tienen reserva de ley. Así, el legislador es el único com- petente para establecer los títulos de idoneidad que deben acompañar en cada caso el ejercicio de tareas que exijan formación académica. De otra parte, las normas respecto de las cuales las autoridades competentes vigilarán e inspeccionarán tal ejercicio, deben estar fijadas, bien expresamente por la ley, si se trata de reglamen- taciones que toquen directamente con el derecho en cuestión, o bien por delegación legal, cuando se trata de reglamentaciones técnicas o administrativas que no hacen relación directa con el ejercicio del derecho fundamental… Dichas normas, en cuanto reglamentan el ejercicio de un derecho fundamental, tie- nen reserva de ley y deben respetar los principios constitucionales, en particular, los que corresponden al debido proceso (…)”. Específicamente sobre los títulos de idoneidad, la jurisprudencia de la Corte Constitu- cional, desde sus inicios, ha explicado 240 : 239 Corte Constitucional, sentencia C-606-92 (diciembre 14) - Radicación D-044 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2º (parcial); 4º; 8º (parcial); 9º, 10 y 11 de la Ley 70 de 1979, “Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones sobre la ma- teria” .// Sentencia C-568-10 (julio 14) - Referencia: expediente D-7956 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 4° y 8° de la Ley 22 de 1984, “Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones”: “3.2. Con fundamento en el indicado sistema de ordenación de principios y valores, la Constitución (art. 26) otorga al Congreso de la República la facultad de exigir títulos de idoneidad para el desarrollo de ciertas actividades y establece, como regla general, la inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones por parte de las autoridades competentes. (…) Así las cosas, observa esta Corte que el ejercicio de una profesión u oficio se funda en el respeto a la libertad individual de escogencia de una actividad laboral y en la protección de los riesgos sociales que, por su posible incidencia, exigen del legislador una regulación que, para que sea legítima, deberá ser razonable y proporcionada, de manera que no signifique una restricción arbitraria e inequitativa al ejercicio de tales actividades individuales”. 240 Corte Constitucional, Sentencia C-377-94 (25 de agosto) REF: D-486, Demanda de inconstitucionalidad del literal a), y parágrafos 1º y 2º del artículo 2º de la Ley 14 de 1962 “Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la Medicina y Cirugía”.
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