235504 Memorias 2018 Tomo I
373 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL lador para exigir títulos de idoneidad que habilitaran el ejercicio de la medicina y sus profesiones auxiliares: “Artículo 44. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremios de maestros o doctores. Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la mora- lidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares”. El artículo 15 del Acto Legislativo No. 1 de 1936 - incorporado al cuerpo constitucional como artículo 39 - reiteró la libertad de escoger profesión u oficio, pero amplió a todas las profesiones la facultad del legislador para exigir títulos de idoneidad. Los incisos primero y segundo de la norma en cita dispusieron: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley puede exigir títulos de idoneidad y reglamentar el ejercicio de las profesiones. Las autoridades inspeccionarán las profesiones y oficios en lo relativo a la morali- dad, seguridad y salubridad públicas. (…)” 237 . Sobre la norma en comento, la Corte Suprema de Justicia había dicho 238 : “…obteniendo un título académico, conforme a la ley, salvo las limitaciones que ella fije, el beneficiario adquiere un derecho perfecto y una vocación definida al ejercicio profesional respectivo, sin que las autoridades administrativas gocen de competen- cia alguna para establecer restricciones por su cuenta, señalando campos o ramas que no son de libre aplicación para todos sino sólo para aquellos a quienes ellas aprueben y califiquen”. La libertad y el derecho comentados fueron recogidos en el artículo 26 de la Constitu- ción de 1991: “Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exi- gir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. 237 El citado artículo 39 tenía dos incisos más: “La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas. / Tam- bién podrá la ley ordenar la revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas de transportes o conducciones y demás servicios públicos”. 238 “Cfr. sentencia de noviembre 18 de 1969 Gaceta Judicial CXXXVII No. 2338. Cita tomada de la sentencia T-408-92 de la Corte Constitucional.
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