235504 Memorias 2018 Tomo I

372 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO • La función administrativa disciplinaria. • El ejercicio de funciones públicas por los particulares; responsabilidades inherentes y la acción de repetición. • La capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la legitimación en la causa y la representación. • Las partes y los terceros en los procesos judiciales. • El ejercicio de la función pública atribuida a los Tribunales de Ética Médica, Odontológica y de Enfermería. B. Aclaración previa El señor Ministro consultante hace especial mención del concepto emitido por esta Sala, de fecha 21 de octubre de 2010, porque fue invocado por el Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico para fundamentar su no concurrencia al proceso judicial de que trata el antecedente fáctico de la consulta. Observa la Sala que en el citado concepto se estudió la representación legal y judicial de los Tribunales de Ética Médica y Odontológica con base en la línea jurisprudencial so- bre los consejos profesionales 236 , su origen legal, su relación con las estructuras nacional y territorial de la Rama Ejecutiva y, en general, se hizo un repaso de los argumentos con base en los cuales se han definido tales consejos como órganos sui generis o atípicos, con particulares relaciones de adscripción a la administración pública. Siguiendo la línea jurisprudencial enunciada se concluyó que la representación legal y judicial de los tribunales de ética, por carecer de personería jurídica, radica en la Nación y en las entidades territoriales a través de sus respectivos representantes, como ocurre con los consejos profesionales. El señor Ministro destaca que la nueva consulta se enfoca en la función pública atri- buida por las leyes de creación, a los Tribunales de Ética Médica y Odontológica. La Sala abordará integralmente el tema, sin perjuicio de centrar su análisis en la función. C. Análisis de la Sala 1. La libertad de elegir profesión u oficio. El derecho a su ejercicio y los límites de este derecho. La inspección y la vigilancia del Estado. La Constitución de 1886 original consagró la libertad de escoger “ocupación u oficio” derecho a su ejercicio; previó su inspección en aras del orden público; y facultó al legis- 236 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 21 de octubre de 2010, Radicación No: 11001-03-06-000-2010-00077-00(2016), Actor: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Referencia: Tribunales de Ética Médica. La Sala hizo especial mención de los Conceptos 248 del 1º de diciembre de 1988; 487 del 14 de diciembre de 1992; 583 del 11 de febrero de 1994; 630 del 9 de septiembre de 1994; 1590 del 14 de octubre de 2004; 1730 del 4 mayo de 2006; 1772 del 7 de septiembre de 2006; 1730 del 4 mayo de 2006.

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