235504 Memorias 2018 Tomo I

371 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 6. Si en el marco de lo dispuesto en el numeral 43.1.8., del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1446 de 2011, los Departamentos o Distritos deben asumir la financiación de los Tribunales Seccionales de Ética Mé- dica, Odontológica y de Enfermería, ¿le corresponderá a dichos entes territoriales asumir la representación judicial de los mencionados tribunales? II. CONSIDERACIONES A. El problema jurídico Las Leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y 266 de 1996 235 crearon, respectivamente, los Tri- bunales Nacionales y Seccionales de Ética Médica, Odontológica y de Enfermería, y en idénticos términos expresaron el propósito del legislador de conferirles “autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales” relativos al ejercicio de cada una de las profesiones mencionadas. Las Leyes 23 y 35 también hacen explícito que los tribunales creados por ellas ejercen una “función pública”, y a la par aclaran que los miembros de los tribunales no son fun- cionarios públicos. Aunque estas precisiones no están contenidas en la Ley 266 y su mo- dificatoria, la Ley 911 de 2004, no hay lugar a duda en cuanto a que al Tribunal Nacional y a los tribunales departamentales de Enfermería, integrados por particulares, les fue asig- nada una función pública de naturaleza administrativa y carácter disciplinario. Ahora bien, las leyes de creación no otorgaron personería jurídica a ninguno de los mencionados tribunales, por lo que se plantean dos grandes problemas: El primero se refiere a si pueden o deben intervenir en los procesos judiciales en los que se debata la legalidad de las decisiones que profieren, y en qué calidad. El segundo atañe a la responsabilidad de los tribunales y de sus miembros, cuando sus decisiones son simplemente anuladas o cuando además han causado perjuicios que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo declara y ordena resarcir. Para resolverlos la Sala analizará los siguientes temas: • La libertad de elegir profesión u oficio; el derecho a ejercer; los límites al ejercicio; y la función de inspección y vigilancia del Estado. 235 Ley 23/81, artículo 63: “Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la Capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia”. // Ley 35 /89, artículo 59: “Créase el Tribunal Nacional de Ética Odontológica con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios Ético Profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la odontología en Colombia”. / Ley 266 de 1996 (enero 25) “Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones” . Artículo 10. “Del Tribunal Nacional Ético de Enfermería. Créase el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia. (…”) // Artículo 12. “Integración. El Tribunal Nacional Ético de Enfermería estará integrado por siete (7) miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional” . Parágrafo 1º. (…) Parágrafo 2º. “Créanse losTribunalesÉticosDepartamentalesdeEnfermeríaen lasCapitalesde losDepartamentos, los que iniciarán sus funciones de acuerdo a la gradualidad, necesidad y asignación de recursos por los departamentos, de acuerdo a la Ley y la reglamentación que el Tribunal Nacional Ético de Enfermería haga al respecto” .

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