235504 Memorias 2018 Tomo I
370 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Para concluir, la consulta manifiesta: “… la legitimación material supone la conexión entre las partes y los hechos cons- titutivos del litigio, ora porque resultaron perjudicadas, o porque dieron lugar a la producción del daño…por consiguiente, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe , o no, relación real de la parte demanda- da o de la demandante con la pretensión que esta fórmula o la defensa que aquella realiza…la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, en razón a que no afecta el procedimiento, más bien es la relación jurídico material que existe entre el demandante y quien debe ser demandado. Es pues un asunto sustancial. La Doctrina y la Jurisprudencia han coincidido en señalar que la capacidad para ser parte es la aptitud legal que se tiene para ser sujeto de la relación jurídico procesal, es la capaci- dad que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones procesales, para reali- zar directamente o por intermedio de sus representantes actos procesales válidos y efica- ces, así como para asumir las cargas y responsabilidades que se desprendan del proceso”. Con base en los antecedentes expuestos, el señor Ministro formula las siguientes pre- guntas: 1. ¿El Ministerio de Salud y Protección Social debe asumir la representación judicial del Tribunal Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica, y si es el caso debe asumir el pago de condenas de carácter económico, teniendo en cuenta que esta entidad no ha manifestado su voluntad en los actos materia de controversia ante el Contencioso Administrativo? 2. De considerarse que este Ministerio debe asumir en todo caso la representación judicial del Tribunal Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica, ¿cuál es la responsabilidad que recae sobre los tribunales referidos frente al pago de una eventual condena de índole económica o cuando simplemente se disponga declarar la nulidad del acto demandado? 3. ¿Carecen los Tribunales Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica de la capacidad procesal para asumir las cargas y responsabilidades que se despren- dan del proceso? 4. ¿En el evento de que este Ministerio deba asumir la representación judicial de los Tribunales Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica, estos organis- mos podrían concurrir, ser vinculados o hacerse parte en el proceso Contencioso Administrativo? 5. ¿En caso de que este Ministerio deba asumir el pago de condenas de carácter eco- nómico, la entidad estaría facultada para repetir contra los magistrados del Tribu- nal Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica, que generaron el acto demandado y posteriormente anulado?
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