235504 Memorias 2018 Tomo I

367 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de la sentencia preclusoria constituiría “prejudicialidad” y, por lo tanto, no debía pronunciarse sobre lo fallado en primera instancia. d) La EPS presentó una solicitud de conciliación prejudicial para lograr la revocatoria de los actos administrativos proferidos por los Tribunales Nacional y Seccional de Ética Médica. El Ministerio de Salud y Protección Social fue citado por la Procuraduría 14 Judicial Delegada para Asuntos Administrativos de Barranquilla, a la audiencia prejudicial de conciliación. También fueron citados los Tribunales Seccional de Ética Médica de Barranquilla y Nacional de Ética Médica, pero no asistieron con el argumento de su falta de le- gitimación en la causa por pasiva, al carecer de personería jurídica, basados en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de octubre de 2010. 4. Consideraciones adicionales de la consulta Expresa el señor Ministro consultante que el concepto de esta Sala, del 21 de octubre de 2010, “genera confusión” porque el análisis primordial se refirió a la naturaleza jurídica de los tribunales de ética médica y a su carencia de personería jurídica, y “dejó de lado ahondar sobre la capacidad sustancial de que gozan estos organismos para concurrir a los diferentes procesos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, luego de haber generado las decisiones autónomas que pueden ser objeto de controversias judiciales”. Sobre la aludida capacidad sustancial, el señor Ministro cita: a) La sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha agos- to 29 de 2012, relativa a los Tribunales de Ética Médica, de la cual transcribe las siguientes consideraciones: “… En cuanto a la naturaleza jurídica de los Tribunales de Ética Médica, la juris- prudencia constitucional ha sostenido que “el artículo 123 , inciso tercero de la Constitución Política prevé que el legislador determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio; además, el artículo 210, inciso segundo de la Carta establece que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley; es decir, tanto el artículo 26 como los artículos 123 y 210 superiores, sirven de fundamento para la creación del Tribunal Nacional de Ética Médica, al cual le son asignadas funciones públicas (… ). El Tribunal Nacional de Ética Médica está integrado por particulares encargados de ejercer la fundón pública de ‘disciplinar’ a quienes ejercen la medicina, cuando incurran en las faltas pre- vistas en la Ley 23 de 1981. “Es decir, tanto al Tribunal Nacional como a los Tribunales Seccionales, el legisla- dor les ha asignado la función pública de adelantar procesos ético-profesionales,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz