235504 Memorias 2018 Tomo I

366 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Ministerio de la Protección Social ejercen la función disciplinaria sobre los profe- sionales que ejercen la medicina y la odontología. (…)”. 3. La “situación fáctica” que da lugar a la consulta a) El 6 de mayo de 2010, Salud Total S.A. EPS. –en adelante la EPS–, con base en el parágrafo del artículo 10 y los artículos 15, 40 y 44 de la Ley 23 de 1981, presentó queja contra un médico neurólogo por la emisión de un diagnóstico presuntamen- te erróneo. El Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico, en decisión interlocutoria del 22 de febrero de 2012, archivó el proceso porque no encontró mérito para elevar cargos al neurólogo. La EPS apeló esa decisión pero el Tribunal Seccional no se pronunció. El 26 demarzo de 2012 la EPS solicitó información y el Tribunal Seccional le contestó que sus peticiones y recursos no se tramitaban porque la EPS no era parte dentro del proceso y que este estaba ejecutoriado y archivado desde el 29 de febrero de 2012. b) La EPS instauró acción de tutela contra el Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico, de la cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqui- lla que, en providencia del 15 de mayo de 2012, dio al Tribunal Seccional de Ética Médica un plazo de 48 horas, siguientes a la notificación, para pronunciarse sobre el recurso de apelación. El 23 demayo de 2012, el Tribunal Seccional de Ética Médica resolvió abstenerse de dar trámite al recurso de apelación, reiterando que la EPS no era sujeto procesal. Como la EPS también había propuesto un incidente de nulidad, el Tribunal Sec- cional manifestó que “quedaba subsanado” con el desarchivo del expediente para dar trámite a lo ordenado por el Tribunal Superior. c) La EPS promovió una segunda tutela ante el mismo Tribunal Superior de Barran- quilla para que el Tribunal Seccional de Ética Médica concediera el recurso de ape- lación. El Tribunal Superior accedió a lo pedido y el Tribunal Seccional concedió la apela- ción y remitió el expediente al Tribunal Nacional de Ética Médica. El Tribunal Nacional de Ética Médica profirió la resolución del 27 de agosto de 2013 en la cual se abstuvo de conocer del recurso, con el mismo argumento de que la EPS no era sujeto procesal; agregó que aceptar la apelación del pliego de cargos o

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz