235504 Memorias 2018 Tomo I

365 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Antecedentes jurisprudenciales Con relación a la naturaleza y las funciones de los Tribunales Nacional y Seccional de Ética Médica, la consulta cita: a) La Sentencia C- 620-08 de la Corte Constitucional en la cual se señala que los artí- culos 26,123 y 210 de la Carta son los fundamentos constitucionales para la crea- ción de los tribunales de ética médica con asignación de funciones públicas. En criterio de la Corte, se trata de instituciones de origen privado a las que el legis- lador puede conferir la función de adelantar procesos ético-profesionales contra quienes incurran en las conductas tipificadas como faltas por la Ley 23 de 1981, en ejercicio de la medicina. La Sentencia C-620 también precisa que los mencionados tribunales no ejercen ac- tividad judicial y es reiterativa en afirmar que la función asignada a los tribunales de ética médica es administrativa, de carácter disciplinario, y debe cumplirse con sujeción al debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional. b) El Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 21 de octubre de 2010 232 , del cual la consulta transcribe los siguientes apartes: “… forzosamente debe concluirse que la representación de los Tribunales de Éti- ca Médica y Odontológica corresponde a quien represente a la Nación dado que ellos se integran de manera sui generis o atípica a esta persona jurídica. En el caso concreto le corresponde asumirla al Ministerio de la Protección Social conforme al artículo 149 del Código Contencioso Administrativo. … en ejercicio de facultades extraordinarias de la Ley 790 de 2002, “se expidió el Decreto 205 de 2003 para definir el objeto del Ministerio de la Protección Social, su estructura y las funciones de cada cargo. En dicha codificación quedó establecido en el numeral 3 del artículo 8 que la representación judicial de este nuevo Ministe- rio le corresponde al Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, el Ministerio de la Protección Social a través de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, deberá concurrir en los casos en que se discuta la actividad de los Tribunales de Ética Médica y Odontológica. (…) En síntesis, el referido Ministerio, además de tener a su cargo la representación ju- dicial de los Tribunales de Ética Médica y Odontológica, debe disponer de una par- tida presupuestal para asumir el pago de las condenas que a estos se les imponga, en razón de que es a través de estos Tribunales como el Estado y en particular el 232 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No. 11001-03-06-000-2010-00077-00 (2016)

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