235504 Memorias 2018 Tomo I

364 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO seccional (artículo 2.7.2.2.1.2.4.) y (ii) la disponibilidad presupuestal de las enti- dades territoriales como condición para la creación de los tribunales seccionales (artículo 2.2.2.2.1.2.5.). c) La Ley 35 de 1989228. Creó el Tribunal Nacional de Ética Odontológica, “con au- toridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la odontología en Colombia” (artículo 59); dispuso que en cada departamento –intendencia y comisaría–, se constituyera un tribunal seccional de ética odontológica (artículo 63); señaló que dichos tribuna- les “cumplen una función pública” pero sus integrantes “no adquieren el carácter de funcionarios públicos” (artículo 69); estableció que la sanción de suspensión hasta por cinco años solo la impone el Tribunal Nacional y que admite recurso de apelación ante el Ministerio de Salud (artículo 85); ordenó al mismo ministerio fijar las remuneraciones de los miembros de los Tribunales y del personal auxiliar oída la Federación Odontológica Colombiana, y al Gobierno nacional apropiar en cada vigencia los recursos necesarios para el cumplimiento de la ley (artículos 87 y 88). d) La Ley 715 de 2001 229 . Distribuyó las competencias y los recursos entre la Nación y las entidades territoriales, para la prestación de algunos servicios públicos. En materia de salud asignó: • A la Nación: la competencia de dirigir el Sector Salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y entre sus funciones incluyó la de: “Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para fi- nanciar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Depar- tamentales y Distritales Éticos de Enfermería”. (Artículo 42, numeral 42.18) 230 . • A los departamentos: las competencias de dirección, coordinación y vigilancia del Sector Salud y del Sistema General en Salud, dentro de su territorio, con la función, entre otras, de: “Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos”. (Artículo 43, numeral 43.1.8) 231 . 228 Ley 35 de 1989 (marzo 8), “Sobre ética del odontólogo colombiano”. 229 Ley 715 de 2001 (diciembre 21), “Por la cual se dictan normas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 230 Texto original de la Ley 715 de 2001: Artículo 42 (…) “42.18. Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los tribunales seccionales de ética médica y odontológica”. Modificado por la Ley 1446 de 2011 (mayo 26), “Por la cual se introducen al- gunas modificaciones a los artículos 42.18. y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001”: Artículo 1°. “El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así: Artículo 42.18. Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería”. 231 El texto original del artículo 43, numeral 43.18, que se refería los tribunales seccionales de ética médica y odontológica fue modificado por el artículo 2º de la Ley 1446 de 2011: “Artículo 2°. “El artículo 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará así: Artículo 43.1.8. Financiar los Tribunales Sec- cionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos”.

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