235504 Memorias 2018 Tomo I

363 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Los particulares en ejercicio de funciones públicas. Sus responsabilidades. Su intervención en los procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los Tribunales de Ética Médica, Odontológica y de Enfermería Radicado 2340 Fecha: 12/12/2017 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto del 19 de junio de 2018 El señor Ministro de Salud y Protección Social consulta a esta Sala sobre la legitimación en la causa por pasiva y la intervención de los Tribunales Nacional y Seccionales de Ética Médica y Odontológica ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando se discute la legalidad de los actos administrados proferidos por los mencionados tribuna- les en ejercicio de la función pública que la ley les asignó. I. Antecedentes El señor Ministro consultante manifiesta preocupación por la falta de claridad acerca de si el Ministerio de Salud y Protección Social está obligado, o no, a asumir la defensa judicial de los actos administrativos emanados de los Tribunales de Ética Médica y Odon- tológica, que, en efecto, no son actos proferidos por dicho ministerio. Como antecedentes normativos, jurisprudenciales y fácticos que motivan la solicitud de concepto, relaciona los siguientes: 1. Antecedentes normativos a) La Ley 23 de 1981226. Creó el Tribunal Nacional de Ética Médica “con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia” (artículo 63); dispuso que en cada departamento – intendencia y comisaría-, se constituyera un tribunal sec- cional ético-profesional (artículo 67); señaló que aunque los tribunales de ética “cumplen una función pública”, sus integrantes “no adquieren el carácter de fun- cionarios públicos” (artículo 73); fijó en el Tribunal Nacional la competencia para imponer la sanción de suspensión hasta por cinco años y estableció el recurso de apelación ante el Ministerio de Salud (artículo 89); ordenó al mismo ministerio fijar las remuneraciones de los miembros de los Tribunales y del personal auxiliar oída la Federación Médica Colombiana, y al Gobierno nacional apropiar en cada vigen- cia los recursos necesarios para el cumplimiento de la ley (artículos 91 y 92). b) El Decreto 3380 de 1981227, reglamentario de la Ley 23 de 1981. De su contenido, la consulta destaca: (i) la competencia del Tribunal Nacional para asignar el cono- cimiento de los procesos cuando sea imposible el funcionamiento de un tribunal 226 Ley 23 de 1981 (febrero 18) “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”. 227 Decreto 3380 de 1981 (noviembre 30) “por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981”. Compilado en el Decreto 780 de 2016 – Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

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