235504 Memorias 2018 Tomo I
221 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “La Superintendencia se limita a ratificarse en lo dicho en la contestación del conflicto de competencias administrativas, en el entendido que las funciones asignadas a la Superin- tendencia están circunscritas a la Ley 1579 de 2012 –Estatuto del Registro Público-. Asimis- mo, a raíz de la Ley 1448 de 2011 surgió el Decreto 2723 de 2014, cuyo artículo 4º dispone: “Artículo 4. Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objeti- vo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, adminis- tración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.” Nosotros como Superintendencia veníamos siendo coadministradores del RUPTA. Sur- gió el Decreto 2365 que liquidó el INCODER y trasladó el RUPTA a la Unidad. Nosotros hasta ahí veníamos con la Instrucción Administrativa 07, pero a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2365, se expidió la Instrucción Administrativa 10 de 2016, dando las instrucciones pertinentes, en la medida en que nosotros ya no éramos coadministradores del RUPTA. Entendíamos igual dentro de esta normatividad de la Sentencia T-1037, pues estaba en ese entonces la función en cabeza de otra entidad. La función que hacemos es obedecer y hacer el registro de lo que nos llegue. El sustento principal del traslado del RUPTA a una sola entidad era armonizar el proceso de restitución patrimonial con el de restitución de tierras. Las solicitudes que se han efectuado hasta la fecha para cancelar o levantar medidas de protección no se han podido reversar porque precisamente debe ser a petición de la entidad responsable, que a nuestro juicio no está plenamente esclarecido a quien le co- rresponde. Sin embargo, para nosotros la protección de predios comprende tanto lo ur- bano como lo rural. El 11 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro le solicitó a la Dirección General de la Unidad que se pronunciara respecto al tema de predios urbanos pero hasta la fecha no hemos recibido respuesta.” La Dra. Patricia García Díaz , Coordinadora del Grupo de Protección y Restitución de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, indicó: “La Superintendencia de Notariado y Registro es una autoridad administrativa que a tra- vés de sus oficinas de registro de instrumentos públicos, tiene como finalidad publicitar los actos y contratos que una autoridad judicial o administrativa con competencia para ello, determine en el derecho. En este orden de ideas, no podemos ir más allá de las competen- cias que tienen las oficinas de registro. Por ello se trazó una ruta patrimonial de protección de predios rurales y una ruta de protección patrimonial de predios urbanos, en cumplimien- to de la Sentencia T-1037 de 2006. (…)
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