235504 Memorias 2018 Tomo I
222 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Las oficinas de registro de instrumentos públicos no pueden entrar a definir derechos so- bre bienes inmuebles, solamente van a publicitar las modificaciones o situaciones que se presenten en dichos predios. Con la liquidación del INCODER, no tenemos acceso al RUPTA, por esta razón se generó la Instrucción Administrativa No. 10 revocando el procedimiento que existía antes. Nosotros solamente estamos haciendo vigilancia en los folios de matrícula inmobiliaria, no recono- ciendo ningún tipo de derecho pues no tenemos competencia para ello, solo para prestar el servicio registral de manera eficiente. Una cifra que se debe tener en cuenta, de ruta individual urbana que está ingresada en RUPTA de predios que tienen protección patrimonial asciende a 12.851 folios de matrícula inmobiliaria. Por eso es necesario que se establezca un procedimiento y un responsable de verificar si la persona que está solicitando la protección realmente reúne los requisitos de población desplazada y de esta manera que se emita un acto o título que sea sujeto a regis- tro que nos permita publicitar esa información en el folio de matrícula inmobiliaria.” • El Consejero Dr. Álvaro Namén Vargas le preguntó: ¿Con anterioridad a la liquidación del INCODER registraban predios urbanos y rurales? R/ “Sí, lo empezamos a hacer a raíz del cumplimiento de la Sentencia T-1037 de 2006, y por eso expedimos la Instrucción No. 07 de 2015, en donde estábamos regulando ese pro- cedimiento, lo hacíamos en ese momento porque coadministrábamos el RUPTA y como tal teníamos acceso al aplicativo y podíamos ingresar las solicitudes que nos enviaban las al- caldías. Con la liquidación del INCODER, perdimos esa competencia. En este momento, solo inspeccionamos que las inscripciones se hagan bien en los folios de matrícula inmobiliaria. El procedimiento de protección de la ruta urbana era el contenido en la Instrucción No. 07, el proceso se adelantaba ante la alcaldía y la alcaldía lo remitía a la Superintendencia Delegada de Tierras y esta lo enviaba a la oficina de registro correspondiente. (…)”. • El Consejero Dr. Álvaro Namén Vargas le preguntó: ¿Lo anterior quiere decir que existía un principio de coordinación entre entidades territoriales y los administradores del RUPTA? ¿Tenían claridad que el RUPTA incluía los dos tipos de predios? R/ “En materia urbana, las alcaldías recepcionaban la solicitud y ellos lo remitían a la Superintendencia Delegada de Tierras. Solamente recepcionaban.” • El Consejero Dr. Germán Bula Escobar le preguntó: ¿Cuál es la distinción entre lo urbano y lo rural? ¿Cómo se manejan los municipios muy pequeños, hay alguna clasificación de municipios? R/ “La diferenciación está en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio. En materia del conflicto armado no tendría diferencias. En las competencias nuestras de pu- blicitar actos y contratos sí existen diferencias porque los requisitos que se presentan para
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