235504 Memorias 2018 Tomo I
219 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar en cumplimiento de lo establecido por el art. 21 de la Ley 1437 de 2011, trasladar por competencia la presente solicitud, respecto de la medida de protección del predio identificado con matrícula No. 001-809156, por ser de naturaleza urbana. ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena expedir co- pia de lo actuado, para que repose en el archivo de esta entidad y se ordena la remisión de la solicitud original con todos sus anexos a la Alcaldía del Municipio de Medellín” (Folio 39). 3. El 26 de octubre de 2017 la Directora Técnica del Equipo Municipal de Atención y Reparación a las Víctimas, de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, de la Alcaldía de Medellín, remitió la mencionada solicitud de protec- ción de predio urbano, “por asuntos de competencia”, al Registrador de Instru- mentos Públicos de la Zona Norte de la ciudad de Medellín (Folios 15 y 15 vto.). 4. El 1º de noviembre de 2017 el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Norte de la ciudad de Medellín, respondió la comunicación mencionada en el punto anterior, en la siguiente forma: “Con relación a lo solicitado en el asunto de la referencia, me permito informarle que esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), se abstiene de ins- cribir medidas de protección por ruta individual (RUPTA), ya sea imponiéndolas o cancelándolas respecto a predios urbanos, correspondientes a bienes inmuebles de este círculo registral, ordenada por la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín), habida cuenta de existir un acto administrativo, denominado como (sic) instrucción administrativa No. 10 del 19 de julio de 2016, emanado (sic) de nuestro superior je- rárquico, esto es, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) que nos ordena recibir RUPTA, sóloanombrede laUnidadAdministrativaEspecial para laGestiónde Restitución de Tierras Despojadas ‘UAEGRTD’, donde expresa lo siguiente: ‘…ASÍ LAS COSAS, PARA CONTINUAR PRESTANDO EL OPORTUNO SERVICIO EN LAS INSCRIPCIONES RELACIONADAS CON LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR RUTA INDI- VIDUAL: RURAL Y URBANA, LA UAEGRTD DEBERÁ RADICAR EN LA OFICINA DE RE- GISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTE, EL RESPECTIVO ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN…” (Folio 8). 5. El 2 de abril de 2018 la Directora Técnica del Equipo Municipal de Atención y Re- paración a Víctimas del Conflicto Armado, Subsecretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, de la Alcaldía del Mu- nicipio de Medellín, presentó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la solicitud de solución del conflicto negativo de competencias administra- tivas suscitado entre esa Alcaldía municipal, la UAEGRTD y la Superintendencia de Notariado y Registro, acompañada de una serie de anexos (Folios 1 a 50).
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