235504 Memorias 2018 Tomo I
218 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 9. Conflicto negativo de competencias administrativas entre la Alcaldía Municipal de Medellín – Dirección Técnica del Equipo Municipal de Atención y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado, Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD. Asunto: Competencia para inscribir y cancelar en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – RUPTA, las medidas de protección patrimonial de bienes urbanos abandonados por causa de la violencia y el desplazamiento forzado. Radicado 2018-0079 Fecha: 05/09/2018 Consejero Ponente: Édgar González I. ANTECEDENTES Los antecedentes del presente conflicto de competencias administrativas se pueden sintetizar en la siguiente forma: 1. El 11 de mayo de 2017 el señor Juvenal Alzate Agudelo, desplazado por la violencia según consta en el Registro Único de Víctimas 120 (Folio 29 y ss.), presentó un dere- cho de petición ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 121 , en adelante también la UAEGRTD, con el fin de solicitar la imposición de medidas de protección de carácter individual sobre un inmueble urbano 122 de su propiedad ubicado en la ciudad de Medellín (Folio 21 y ss.). 2. El 18 de septiembre de 2017 la UAEGRTD, mediante la Resolución No. RA01790 (Fo- lios 38 a 39 vto.), resolvió remitir por competencia la solicitud del señor Juvenal Alzate Agudelo a la Alcaldía Municipal de Medellín por tratarse de un predio locali- zado en área urbana. Esta Resolución dispuso lo siguiente: 120 La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, “Por lacualsedictanmedidasdeatención,asistenciayreparación integrala lasvíctimasdelconflictoarmado internoysedictanotrasdisposiciones” estableció en el artículo 154 que “LaUnidadAdministrativaEspecialpara laAtenciónyReparación Integral de lasVíctimas,será laresponsabledel funcionamientodelRegistroÚnicodeVíctimas” . La misma ley, mediante el artículo 166, creó la menciona- da Unidad “como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República” . En la actualidad, dicha Unidad se encuentra adscrita al Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación, encabezado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, de conformidad con los artículos 1.1.1.1 y 1.2.1.1 del Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”. 121 Esta Unidad fue creada por el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 en los siguientes términos: “Artículo 103. Creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Créase la Unidad Administrati- vaEspecialdeGestióndeRestitucióndeTierrasDespojadasporel términodediez (10)años,comounaentidadespecializadadecarácter temporal, adscritaalMinisteriodeAgriculturayDesarrolloRural,conautonomíaadministrativa,personería jurídicaypatrimonio independiente.Sudomicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el número plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según lo requieran las necesida- des del servicio”. El Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” , en el numeral 3º del artículo 1.2.1.1, menciona efectivamente a la UAEGRTD como una entidad con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 122 El Decreto 1071 de 2015, DUR del Sector Agropecuario, trae en el artículo 2.15.1.1.2, el cual se encuentra dentro de la “Parte 15” referente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, una serie de definiciones en esta materia de restitución de tierras, es decir, específicas en este campo jurídico, entre las que se encuentra la de “predio urbano” que dice así: “Artículo 2.15.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente Parte se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 13. Predio urbano. Es el predio localizado dentro del perímetro urbano, de conformidad con las normas de ordenamiento del territorio, bien sea el Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT o el Plan de Ordenamiento Territorial – POT. (…)”.
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