235504 Memorias 2018 Tomo I
215 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL el marco de los procesos judiciales y arbitrales en todas las jurisdicciones, así como las impuestas en incidentes de desacato a fallos de tutela, serán consignados a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Desconges- tión y Bienestar de la Administración de Justicia. En desarrollo de lo establecido en la citada ley, el Presidente de la República, en ejerci- cio de las competencias otorgadas por los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Consti- tución Política, expidió el Decreto 272 de 2015, cuyo artículo 20 dispone en lo pertinente: “Artículo 20. Procesos de cobro coactivo. Todos los procesos de cobro coactivo que es- tén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por in- fracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Supe- rior de la Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto” (subrayas de la Sala). De la lectura de la citada disposición, se puede establecer con claridad que la compe- tencia para adelantar los procesos de cobro coactivo por multas impuestas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes fue trasferida de manera completa, inmediata e incondicional al Consejo Superior de la Judicatura, esto es, sin consideración al estado en el cual se encontrara el respectivo proceso, siempre y cuando no hubiera terminado previamente por alguna de las causales previstas en la ley, entre las cuales se encuentra la declaratoria de prescripción de la acción de cobro respectiva. Para estos efectos, los Decretos 272 y 723 de 2015 fijaron el plazo dentro del cual debía hacerse la entrega de los expedientes por parte del Ministerio de Justicia del Derecho y su recepción por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Es necesario aclarar que dicho plazo no tuvo ni podía tener como efecto postergar el traslado de la competencia para conocer de los referidos procesos al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que dicho organismo asumió plenamente la competencia en esta materia al entrar en vigencia la Ley 1743 de 2014, es decir, el 26 de diciembre de 2014, fecha de su promulgación. De lo anterior se infiere que, dentro de dicho plazo, el Ministerio de Justicia y del Dere- cho no estaba facultado para continuar con el trámite de los procesos de cobro coactivo, ni para adoptar decisiones interlocutorias o de fondo que implicaran impulsar, resolver o terminar tales actuaciones. En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura, del cual forma parte la Direc- ción Ejecutiva de Administración Judicial, tampoco tenía ni tiene la facultad para recha- zar los procesos que, a su criterio, se encuentren “prescritos”, si se tiene en cuenta que la prescripción debe ser declarada por la autoridad competente en cada caso concreto, autoridad que hoy en día es el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, por mandato legal. Es decir, que los procesos que se trasladaron
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