235504 Memorias 2018 Tomo I
216 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 a ese organismo, y que este pretende rechazar, solo podrían considerarse terminados por prescripción cuando la autoridad competente los haya declarado o los declare así. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala observa que en el presente caso ha transcurrido un tiempo considerable desde que el proceso de cobro coactivo se inició (año 2001), sin que las autoridades que han tenido sucesivamente la competencia para tramitar- lo hayan realizado las actuaciones y adoptado las decisiones necesarias para lograr el recaudo efectivo de las sumas de dinero adeudadas al Estado, que es el objetivo final que se persigue con este procedimiento, lo cual entraña un aparente incumplimiento de varios de los principios de la función administrativa, tales como los de economía, celeridad, eficacia y eficiencia. Por lo tanto, conforme a lo explicado en esta decisión, y en virtud de los principios de colaboración armónica y coordinación entre las diferentes ramas, órganos y entidades del poder público (artículos 113 de la Constitución Política; 3, numeral 10º, del CPACA, y 6 de la Ley 489 de 1998), se requiere que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- realicen, de la manera más rápida, armoniosa y eficiente posible, la entrega y recibo de este expediente de cobro coactivo y de todos los demás que se encuentren en una situación similar, para lo cual el Ministerio de Justicia debe suministrar al Consejo Superior toda la información que este requiera, en forma completa, clara y organizada. Finalmente, la Sala observa que cuando la ley traslade competencias de una rama, ór- gano o entidad del Estado a otra, debería ocuparse igualmente de trasladar o asignar los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para que la rama, órgano o entidad a la cual se traslade la función, pueda hacerse cargo de la misma efecti- vamente y en un corto tiempo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE al Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- para conocer del proceso de cobro coactivo No. 18487-00 que se tramita contra el señor José Wilson Ocampo Giraldo, y para resolver, en consecuencia, la solicitud presentada por dicho peticionario para que se declare la pres- cripción y el levantamiento de la medida cautelar practicada sobre un bien inmueble de su propiedad. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva de Adminis- tración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, para que continúe con la actuación administrativa de manera inmediata. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Ministerio de Justi- cia y del Derecho, y al señor José Wilson Ocampo Giraldo.
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