235504 Memorias 2018 Tomo I

211 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. (Derogado por el Acto Legislativo 2 de 2015) 7. Las demás que señale la ley”. “Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones: “1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los des- pachos judiciales. 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejer- cicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administra- ción de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. 5. Las demás que señale la ley”. (Subrayas de la Sala). Debe recordarse que el artículo 15 116 del Acto Legislativo 2 de 2015, que modificó el artículo 254 de la Carta, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-285 del 1° de junio de 2016, por lo que las funciones de administración y go- bierno que tenía asignadas la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 116 “Artículo 15. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así: Artículo254.ElGobiernoy laadministraciónde laRamaJudicialestaránacargodelConsejodeGobiernoJudicialy laGerenciade laRamaJudicial. Estos órganos ejercerán las funciones que les atribuya la ley con el fin de promover el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial. El Consejo de Gobierno Judicial es el órgano, encargado de definir las políticas de la Rama Judicial de acuerdo con la ley y postular las listas y ternas de candidatos que la Constitución le ordene. También corresponde al Consejo de Gobierno Judicial regular los trámites judiciales y adminis- trativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador; expedir el reglamento del sistema de carrera judicial y de la Comisión de Carrera Judicial, cuya función será la vigilancia y control de la carrera; aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama JudicialquedeberáserremitidoalGobierno;aprobarelmapa judicial;definir laestructuraorgánicade laGerenciade laRamaJudicial;supervisar a esta entidad, y rendir cuentas por su desempeño ante el Congreso de la República. El Consejo de Gobierno Judicial estará integrado por nueve miembros: los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el gerente de la Rama Judicial, quien deberá ser profesional con veinte años de experiencia, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas, y será nombrado por el Consejo de Gobierno Judicial para un período de cuatro años; un representante de los magistrados de los Tribunales y de los jueces, elegido por ellos para un periodo de cuatro años; un representante de los empleadosde laRamaJudicialelegidoporestosparaunperiododecuatroaños; tresmiembrospermanentesdededicaciónexclusiva,nombrados por los demás miembros del Consejo de Gobierno Judicial, para un período de cuatro años. Ninguno de los miembros del Consejo de Gobierno Judicial podrá ser reelegido. Losmiembrospermanentesdededicaciónexclusivamencionadosenel incisoanteriorestaránencargadosde laplaneaciónestratégicade laRama Judicial y de proponer al Consejo de Gobierno Judicial, para su aprobación, las políticas públicas de la Rama Judicial. Deberán tener diez años de experiencia en diseño, evaluación o seguimiento de políticas públicas, modelos de gestión o administración pública. En su elección se deberá asegurar la diversidad de perfiles académicos y profesionales. La leyestatutariapodrádeterminar lostemasespecíficospara loscuales losministrosdeldespacho losdirectoresdedepartamentoadministrativo, el Fiscal General de la Nación, así como representantes de académicos y de los abogados litigantes participarán en las reuniones del Consejo de Gobierno Judicial”.

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