235504 Memorias 2018 Tomo I

210 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Ahora bien, más que el hecho de que la competencia sea señalada por la ley, en sentido formal o en sentido material, pues no puede desconocerse que algunas competencias son atribuidas directamente por la Constitución y otras pueden ser fijadas por las orde- nanzas departamentales, los acuerdos municipales y los “reglamentos ejecutivos”, como lo dispone expresamente el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, lo más importante en esta materia, dentro de un Estado Social de Derecho, es que las competencias no sean asigna- das, eliminadas, trasladadas, ampliadas ni modificadas autónomamente por las mismas autoridades que están llamadas a ejercerlas, con la sola excepción, quizás, del Congreso de la República, cuando actúa como constituyente derivado. Así, la proscripción de la “auto-competencia” constituye, para la Sala, una cláusula esencial del Estado Social de Derecho, que se encuentra incorporada en varias normas de nuestra Carta Política. Al revisar las normas constitucionales que establecen las funciones del Congreso de la República y del Consejo Superior de la Judicatura, resulta evidente que el Consejo Superior de la Judicatura no está facultado para condicionar, limitar o modificar, de cualquier otra forma, lo dispuesto por el legislador, sino apenas para complementarlo, en algunos casos. En efecto, para el ejercicio de las competencias gubernativas y administrativas de la Rama Judicial, la Constitución Política creó el Consejo Superior de la Judicatura, con una Sala Administrativa y una Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El Consejo Superior de la Judicatura debe cumplir las siguientes funciones, conforme a lo previsto actualmente 114 por los artículos 256 y 257 de la Constitución Política: “Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Sec- cionales, según el caso 115 y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 1. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales. 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. (Derogado por el Acto Legislativo 2 de 2015) 4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 114 Después de la sentencia C-285 de 2016, emitida por la Corte Constitucional. 115 Derogado por el Acto Legislativo 2 de 2015.

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