235504 Memorias 2018 Tomo I
209 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL este principio, uno de los requisitos que condiciona la legitimidad de la actuación de las autoridades públicas es que se desarrolle dentro del preciso ámbito funcional definido por la ley, lo que genera para los servidores públicos la prohibición de actuar con omisión o extralimitación de sus funciones. Con relación a las autoridades administrativas, las normas constitucionales citadas fueron desarrolladas por los artículos 4° y 5° de la Ley 489 de 1998, entre otros, que seña- lan las finalidades de la función administrativa y el carácter directo, expreso y, en princi- pio, taxativo de las competencias administrativas: “Artículo 4º. Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitu- ción Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transito- ria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Artículo 5º. Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamen- te por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. (Se resalta). La competencia ha sido entendida doctrinalmente como la “…esfera de atribuciones de los entes y órganos determinada por el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente…” 111 . Para la Sala, en atención a la jurisprudencia del Consejo de Estado 112 , la competencia es un elemento subjetivo del acto administrativo, que constituye un presupuesto indispen- sable para su conformación y se traduce en la potestad, capacidad, autorización o atri- bución que tiene una entidad o servidor público, o un particular en ejercicio de funciones públicas, para emitirlo. Se han identificado, como factores que determinan la competencia: la materia, el te- rritorio, el tiempo y la jerarquía113. El factor material, también conocido como “ratione materiae” , que se refiere a las funciones y tareas que legalmente puede desempeñar la entidad, el órgano o el funcionario, según el carácter de la actividad a él encomendada por el ordenamiento jurídico, para el logro de los fines del Estado. Artículo122.Nohabráempleopúblicoquenotenga funcionesdetalladasen leyoreglamento,yparaproveer losdecarácterremuneradoserequie- re que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público”. 111 Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Hispania Libros. Buenos Aires, 2009. 112 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 28 de mayo de 1998. Expediente 10507. 113 Sobre los factores o clases de competencia, véase Dromi, op. cit.
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