235504 Memorias 2018 Tomo I
204 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 del 3 de febrero de 2017, creó unos cargos en la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Administración Judicial. Adi- cionalmente, con el Acuerdo PCSJA17-10674 del 10 de mayo de 2017, se modificó el parágrafo del artículo 1º del acuerdo anterior, en los siguientes términos: “ Parágrafo. Dentro de la etapa de remisión de procesos por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y de recepción que debe realizar la Dirección Ejecutiva de Admi- nistración Judicial, el grupo designado para dichos efectos, deberá proceder a la revi- sión y clasificación de los procesos, con miras a determinar cuáles de ellos al momento de la recepción efectiva de cada uno están prescritos, los que no serán recibidos por la DEAJ. A partir de esta individualización, también se deberá establecer la competencia para el respectivo conocimiento y remisión de los expedientes a las diferentes direcciones seccionales a efectos de que asuman el proceso de cobro coactivo. (…)” (Se resalta). Tal como se deduce de los documentos que obran en el expediente, la Dirección Ejecuti- va de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ha venido entendien- do que, como dichos acuerdos son actos administrativos generales, que se encuentran vigentes y cuya legalidad se presume, no es posible para dicho organismo asumir la com- petencia de los procesos de cobro coactivo que estén presuntamente “prescritos”, por el hecho de haber pasado determinado tiempo desde su iniciación o desde la notificación del mandamiento de pago, por lo cual se niega a recibir los expedientes respectivos del Ministerio de Justicia y del Derecho. Sin entrar a cuestionar, en esta ocasión, la constitucionalidad y la legalidad de la nor- ma reglamentaria citada, la Sala encuentra que la interpretación que viene haciendo de la misma el Consejo Superior de la Judicatura, que conduciría a que dicho organismo no avocara el conocimiento de tales procesos y que la decisión sobre la declaratoria de prescripción tuviera que ser adoptada, en consecuencia, por el Ministerio de Justicia y del Derecho, no puede ser aceptada por la Sala, por resultar anti-técnica, además de entrar en conflicto con la Constitución y la ley, como pasa a explicarse. En efecto, debe recordarse, en primer lugar, la naturaleza jurídica y las características de la institución denominada “prescripción”, así como su diferencia con la caducidad, para luego referirse a su aplicación en los procesos de cobro coactivo. En segundo térmi- no, es necesario analizar, desde el punto de vista constitucional y legal, al alcance de la competencia que tiene el Consejo Superior de la Judicatura para expedir reglamentos en determinadas materias. b.1.) Naturaleza jurídica y características de la prescripción Vale la pena recordar, en primer lugar, que la prescripción es una institución que pro- viene del derecho civil, en el cual se conciben dos tipos fundamentales: (i) la prescripción
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