235504 Memorias 2018 Tomo I
203 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Las multas que con anterioridad a la vigencia de esta Ley no hayan sido cobradas, deberán ser enviadas por el despacho judicial competente a la Dirección Ejecutiva Sec- cional de Administración Judicial correspondiente, quienes a través de las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, deberán iniciar el proceso correspondiente. (…)”. (Se destaca). El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 105 establece que “las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones admi- nistrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tribu- tario” . (Subrayamos). Dicho procedimiento, por su parte, está regulado en el Titulo VIII (artículos 823 a 843-2) del citado estatuto. Finalmente, es pertinentemencionar que el Consejo Superior de la Judicatura, median- te el Acuerdo PCSJA17-10637 del 3 de febrero de 2017, modificado por el Acuerdo PCS- JA17-10674 del 10 de mayo de 2017, modificó su planta de personal para atender la nueva función de cobro coactivo que le impuso la Ley 1743, y en relación con el traslado de los respectivos procesos, dispuso lo siguiente: “Artículo 1º. (…) Parágrafo- Dentro de la etapa de remisión de procesos por parte del Ministerio de Jus- ticia y del Derecho y de recepción que debe realizar la Dirección Ejecutiva de Adminis- tración Judicial, el grupo designado para dichos efectos, deberá proceder a la revisión y clasificación de los procesos, con miras a determinar cuáles de ellos al momento de la recepción efectiva de cada uno están prescritos, los que no serán recibidos por la DEAJ”. (Se resalta). b. Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. Necesidad de interpretarlos conforme a la Constitución y la ley Invocando sus facultades constitucionales y legales y, en especial, aquella estable- cida en el numeral 12 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, consistente en “dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distin- tos cargos” , el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA17-10637 105 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
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