235504 Memorias 2018 Tomo I
202 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este pro- ceso de las multas impuestas a favor de la Nación por parte de las autoridades competentes a quienes sean declarados responsables de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacien- tes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente”. (Se resalta) El mismo año, con el Decreto 3183, se ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Luego se expidió la Ley 1743 de 2014 104 , cuyo objetivo es generar recursos que contri- buyan a mejorar el funcionamiento de la administración de justicia, sin detrimento de las apropiaciones que se hagan anualmente en la Ley General de Presupuesto. El artículo 9 de dicha ley dispone: “Artículo 9°. Multas. Los recursos provenientes de las multas impuestas por los jueces a las partes y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdiccio- nes, así como las impuestas en incidentes de desacato a fallos de acciones de tutela, se- rán consignados a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia”. Esta disposición fue reglamentada, entre otros, por el Decreto 272 de 2015, cuyo ar- tículo 20 estatuye que “[t]odos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelan- tados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacio- nal de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto” . El Decreto Reglamentario 723 de 2015 prorrogó el plazo establecido para efectuar la en- trega de los procesos de cobro coactivo señalados, por un término adicional de cuatro (4) meses, contados desde el vencimiento del plazo inicial fijado por el Decreto 272 de 2015. Lo anterior implica que el plazo final para hacer entrega de los respectivos expedientes venció el 17 de agosto de 2015. En relación con el procedimiento para adelantar el cobro coactivo de las multas im- puestas a quienes cometan o hayan cometido infracciones al Estatuto Nacional de Estu- pefacientes, está previsto en el artículo 11 de la citada Ley 1743 de 2014, así: “Artículo 11. Cobro coactivo. La Dirección Ejecutiva y las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, adelantarán el cobro coactivo de las multas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 136 de la Ley 6 de 1992 y siguiendo el procedi- miento establecido en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. 104 “Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial”.
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