235504 Memorias 2018 Tomo I
201 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se funda- menta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documen- tos que hacen parte del expediente. 4. Análisis del conflicto planteado a. Cobro coactivo de las multas impuestas judicialmente por violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986) La extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, tenía a su cargo el cobro coac- tivo de las multas impuestas por los jueces de la República, por infracciones cometidas a la Ley 30 de 1986 100 , en virtud de la facultad conferida a todas las entidades públicas por el artículo 112 101 de la Ley 6 de 1992 102 , y a la Dirección de Estupefacientes, en particular, por el Decreto 2159 de 1992 En efecto, el artículo 6, numeral 13, de dicho decreto estableció que el Director de la extinta DNE tenía, entre sus funciones, la de “recaudar y manejar las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus nor- mas complementarias” . Asimismo, el artículo 18 ibídem señaló, entre las funciones de la oficina de cobro coactivo de la DNE, las siguientes: “Artículo 18. División de cobro coactivo. Son funciones de la división de cobro coactivo: 1. Atender el recaudo de las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplica- ción del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias. 2. Elaborar los sistemas de control a los abogados o apoderados especiales de la Di- rección Nacional de Estupefacientes que recauden las multas por violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias. (…)”. (Se resalta). Más adelante, el artículo 11, numeral 5, del Decreto-Ley 2897 de 2011 103 estableció, como función del Ministerio de Justicia y del Derecho, la de “… dirigir y coordinar las actividades 100 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones” 101 “Artículo 112. Facultad de cobro coactivo para las entidades nacionales. De conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Adminis- trativo, las entidades públicas del orden nacional tales como ministerios, departamentos administrativos, organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación. Para este efecto la respectiva autoridad compe- tente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad (o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados)”. El aparte entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-224 del 18 de abril de 2013). 102 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones” . 103 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Adminis- trativo de Justicia y del Derecho”.
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