235504 Memorias 2018 Tomo I

200 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 petición por la autoridad competente”. Igualmente, cuando se tramiten impedimentos o recusaciones, circunstancia que deja en suspenso la competencia del funcionario con- cernido, el artículo 12 del CPACA establece que “[l]a actuación administrativa se suspen- derá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”. Debido a estas razones de orden constitucional y legal, mientras la Sala de Consulta y Servicio Civil dirime la cuestión de la competencia, no corren los términos a los que están sujetos las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. Con fundamento en las consideraciones precedentes, en la parte resolutiva se decla- rará que en el presente asunto los términos suspendidos se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que la presente decisión sea comunicada. 2. Problema jurídico En el presente conflicto de competencias administrativas, corresponde a la Sala definir la entidad a la que compete resolver de fondo la solicitud de declaratoria de la prescrip- ción y el consecuente levantamiento del embargo, presentada por el señor José Wilson Ocampo dentro de proceso de cobro coactivo No. 18497-00. Lo anterior implica necesariamente determinar, en forma previa, cuál es la autoridad competente para conocer, en la actualidad, del referido proceso de cobo coactivo, pues resulta claro para la Sala que solamente dicha autoridad podría decidir lo que jurídica- mente corresponda sobre la declaratoria de prescripción y el consiguiente levantamiento de la media cautelar. Para resolver este problema jurídico, previa reseña de la normatividad relativa al cobro de las multas impuestas por los jueces de la República por violación a las normas de la Ley 30 de 1986, y de las competencias asignadas en esta materia a la Dirección Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura, la Sala analizará si los acuerdos expedidos por este argumento tienen el efec- to de eximir a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del conocimiento de los procesos de cobro coactivo que estaban a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y que estuvieran aparentemente prescitos al momento de su entrega. 3. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades frente a las cuales se dirime la competencia. Las eventuales alusiones que se haga a aspectos jurídicos o fácticos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los

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