235504 Memorias 2018 Tomo I
196 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Posteriormente, el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 trasladó al Consejo Superior de la Judicatura la competencia para ejercer, en su totalidad y de manera integral, la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República, dentro de las cuales deben entenderse incluidas aquellas fijadas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes. El artículo 20 del Decreto 272 de 2015, “[p]or el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia”, dispuso que “ ... todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que verse sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Es- tupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura (…)” (negrillas del Ministerio de Justicia y del Derecho). De conformidad con lo anterior, expone que la competencia para adelantar los pro- cesos de cobro coactivo de estas multas fue trasferida, de modo “integral, pleno y abso- luto” al Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 17 de febrero de 2015, a quien le corresponde, desde esa fecha, ejecutar todas y cada una de las actuaciones relaciona- das con el cobro de dichas obligaciones, sin importar el estado en que se encontraran los procesos respectivos, ni los trámites que para ese momento estuvieran pendientes de ejecutarse. Resaltó que, dentro del marco normativo expuesto, únicamente le corresponde al Mi- nisterio de Justicia y del Derecho realizar las gestiones administrativas tendientes a la entrega de los expedientes al Consejo Superior de la Judicatura, independientemente del estado en que se encuentre cada proceso. Sin embargo, al remitirse el expediente No. 18497-00, correspondiente al señor José Wilson Ocampo Giraldo, la Coordinadora de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura lo devolvió al Ministerio de Justicia, argumentado que le correspondía a dicha cartera realizar un saneamiento previo de los procesos, incluyendo este, y que el Consejo Superior solamente podía recibir aquellas actuaciones que se encontraran activas y saneadas. Igualmente señaló el ministerio que, de una interpretación sistemática de la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015, es viable inferir que no hubo una distribución de com- petencias entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judica- tura, sino un traslado integral, pleno y absoluto de la potestad de cobro coactivo de las multas impuestas por infracción a la Ley 30 de 1986, de manera tal que las acciones de saneamiento que se consideren procedentes en el marco de dichos procesos, deben ser realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Expuso que lo argumentado por dicho organismo para negar su competencia en este asunto no tiene ningún sustento en la Ley 1743 ni en sus decretos reglamentarios, sino que está fundamentado en unos acuerdos expedidos unilateralmente por dicha corpo- ración, que tratan de modificar lo dispuesto por el legislador, en el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014.
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