235504 Memorias 2018 Tomo I

195 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL expresa de ese organismo en un término breve, se entendería que la postura del Consejo Superior de la Judicatura sigue siendo la misma (folio 50 y 51). 10. Mediante escrito del 22 de febrero de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre ese ministerio y el Consejo Superior de la Judica- tura, con la finalidad de establecer la autoridad competente para ejercer la función administrativa de cobro coactivo de la multa impuesta al señor José Wilson Ocam- po Giraldo, dentro del proceso No. 18497, iniciado por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (folios 52 a 60). 11. Igualmente, y para dar cumplimiento al fallo de tutela dictado por el Tribunal Ad- ministrativo del Valle del Cauca, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura planteó a la Sala el mismo conflicto, median- te escrito del 5 de marzo de 2018. En el citado memorial, el Consejo Superior, ade- más de exponer las razones y argumentos por los cuales consideró que no es com- petente para responder de fondo la solicitud del señor Ocampo Giraldo, solicitó a la Sala que se resuelva el conflicto en el sentido de señalar “que es competencia del Ministerio de Justicia y de Derecho, expedir el acto administrativo de terminación del proceso de cobro coactivo N° 18497-2000, en el que figura como sancionado el señor JOSE WILSON OCAMPO GIRALDO y proferir los actos y oficios que ordenen el levanta- miento de medidas cautelares dentro del mismo” (folios 71 a 75). III. TRÁMITE PROCESAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 91). Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Su- perior de la Judicatura, a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al señor José Wilson Ocampo Giraldo (folios 92 a 95). IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Ministerio de Justicia y del Derecho El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró que no es la autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de cobro coactivo contenido en el expediente No. 18497-00. A este respecto, recordó, en primer lugar, que con ocasión de la supresión de la DNE, la facultad de “jurisdicción coactiva” de las multas impuestas a quienes infrin- gieran el Estatuto Nacional de Estupefacientes fue asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo dispuso, en su momento, el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011.

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