235504 Memorias 2018 Tomo I
194 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 con la expedición de la Ley 1743 de 2014 y los Decretos 272 y 723 de 2015, la función relativa al cobro de las multas impuestas a quienes hayan infringido el Estatuto Nacional de Estupefacientes, que competía a esa cartera, corresponde hoy en día al Consejo Superior de Judicatura. Por esta razón, trasladó la peti- ción del señor Ocampo a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de ese organismo (folio 63). 6. El Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio del 4 de octubre de 2017, re- gresó la petición al Ministerio de Justicia y del Derecho, argumentado que, al ana- lizar el contenido de la Ley 1743 de 2014 y sus decretos reglamentarios, se puede concluir que este caso es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que se refiere a un hecho (la prescripción de la acción de cobro) que ocurrió cuan- do el ministerio tenía la competencia funcional para tramitar el proceso y resolver lo que correspondiera. Por lo tanto, cualquier inoperancia o inactividad de dicho ministerio, como la falta de gestión en el cobro o la no declaratoria de prescripción, que podría haber ocasionado perjuicios e inconvenientes al peticionario, no puede ser asumida por el Consejo Superior de la Judicatura (folios 64 y 65). 7. Debido a lo anterior, el peticionario presentó acción de tutela, al considerar que su derecho fundamental de petición fue vulnerado por las entidades citadas. Al resol- ver dicha tutela, el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Cali, en sentencia del 17 de enero de 2018, accedió al amparo constitucional impetrado y ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las 48 horas siguientes, acreditara la remisión de la petición al Consejo Superior de la Judicatura, junto con la actuación administrativa correspondiente, y a este último que, en el término de las 48 horas subsiguientes, diera respuesta a la solicitud inicial (folios 82 y 83). 8. Impugnado el fallo anterior, el Tribunal Administrado del Valle del Cauca, en sen- tencia del 19 de febrero de 2018, ordenó revocar la sentencia de primera instancia, al considerar que no le corresponde al juez constitucional determinar qué entidad es la competente para resolver la solicitud de cancelación de la medida cautelar, formulada por el actor. En todo caso, como encontró vulnerado el derecho funda- mental de petición del señor Ocampo Giraldo, ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de las 48 horas siguientes, analizaran, demanera conjunta y concertada, la documentación reque- rida para resolver de fondo la petición del accionante. Asimismo advirtió que, en caso de persistir los argumentos con los que las entidades mencionadas se decla- raron incompetentes, debían proponer un conflicto de competencias administrati- vas ante la autoridad correspondiente (folios 40 a 47). 9. Para dar cumplimento al fallo de tutela, el Ministerio de Justicia y del Derecho en- vió un correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, en el cual reiteró su posición sobre la falta de competencia de esa cartera para resolver la solicitud del señor Ocampo Giraldo, y manifestó que, de no obtener respuesta
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