235504 Memorias 2018 Tomo I
193 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 8. Ministerio de Justicia y del Derecho. Asunto: Cobro coactivo de multas impuestas judicialmente por infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes. Radicado 2018-00054 Fecha: 03/07/2018 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la fun- ción prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Adminis- trativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. I. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 31 de marzo de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circui- to Especializado de Santiago de Cali profirió condena contra el señor José Wilson Ocampo Giraldo por el delito tipificado en el artículo 33, inciso 1°, de la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) y le impuso una multa de doscientos catorce (214) salarios mínimos legales mensuales. Esta condena fue confirmada, en su totalidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, en fallo del 22 de febrero del 2001 (folios 1 a 10). 2. La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) –División de Cobro Coactivo- inició el proceso de cobro coactivo No. 18497-00 contra el señor Ocampo Giraldo, para obtener el pago efectivo de la multa señalada en el numeral anterior, y mediante auto del 1° de octubre del 2001, libró en su contra el correspondiente mandamien- to de pago (folios 13 al 15). 3. Con auto del 17 de enero de 2002, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Na- cional de Estupefacientes decretó y obtuvo el embargo del derecho de propiedad que el señor Ocampo Giraldo tiene, en común y proindiviso con otras personas, sobre el bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 370- 504544 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (folios 20 a 27). 4. El 9 de junio de 2017, el señor José Wilson Ocampo Giraldo presentó petición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se ordenara el levantamiento del embargo que pesa sobre el citado inmueble, toda vez que ya operó, a su juicio, la prescripción de la respectiva acción de cobro (folio 1 A). 5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio del 6 de julio de 2017, respondió que no es la entidad competente para adelantar el trámite solicitado, ya que,
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