235504 Memorias 2018 Tomo I
189 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional (…) En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales (…) conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. De acuerdo con las normas citadas, la Sala es competente para resolver los conflictos de competencias: (i) que se presenten entre autoridades nacionales o en los que esté involucrada por lo menos una entidad de ese orden; (ii) que se refieran a un asunto de naturaleza administrativa; y (iii) que tal asunto sea particular y concreto. 2. Sustracción de materia en el caso concreto De acuerdo con los antecedentes narrados por la Directora Distrital de Defensa Judi- cial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá y los documentos aportados con su escrito, además de los allegados por los intervinientes, el Alcalde Mayor inició los trámites para adelantar una consulta popular con el propósito de establecer si la ciudadanía bogotana estaba o no de acuerdo con la realización de corridas de toros y las novilladas en jurisdicción del Distrito Capital. Como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la constitucionalidad del mecanismo de participación ciudadana y la pregunta que en él se formularía, el Alcalde Mayor solicitó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que apropiara, en el presu- puesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los recursos presupuestales necesa- rios para su realización, dado que, en criterio de la autoridad territorial ratificado luego por la misma Registraduría Nacional, a esta compete la organización y el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la autoridad territorial convocante debía asumir los costos del mecanismo de participación. Vale decir que, tanto el Ministerio como la Alcaldía Mayor y la Registraduría Nacional, expusieron razones que permitían entender que ninguna se consideraba competente para apropiar los recursos presupuestales requeridos para la consulta popular convoca- da por la autoridad territorial. En consecuencia, inicialmente se configuró el conflicto ne- gativo de competencias administrativas planteado a la Sala. La situación jurídica cambió con el Auto n.º 031 de 2018, por el cual la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió las solicitudes de nulidad interpuestas contra la sentencia T-121-17. En efecto, en dicho auto la Sala Plena de la Corte Constitucional repasó su jurispruden- cia en sede constitucional y en sede de tutela, en materia de consultas populares y de competencias de las entidades territoriales para prohibir las corridas de toros. Concluyó que en la sentencia T-121-17 se incurrió “en la causal de desconocimiento de la jurisprudencia vigente, al no haber tenido en cuenta lo dispuesto por la Corte en la
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