235504 Memorias 2018 Tomo I
188 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Señaló que dicho asunto no es de competencia del Tribunal. 3. Corte Constitucional El señor Magistrado Carlos Bernal Pulido remitió copia del auto n.° 031 del 7 de febre- ro de 2018, por el cual la Sala Plena de la Corte Constitucional anuló la sentencia T-121 de 2017. 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por conducto de apoderado judicial, hizo un recuento de las decisiones de primera y segunda instancia, en sede jurisdiccional y en sede de tutela. Concluyó que en virtud del Auto del 7 de febrero de 2018, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que anuló la sentencia T-121-17, “…no existe conflicto de competencias o el propuesto es ineficaz y como consecuencia de ello, la Sala debe declararse inhibida de pronunciarse al respecto por lo que se denomina ‘sustracción de materia’”. Dijo que no hay sentencia de tutela que cumplir ni consulta popular que llevar a cabo. 5. Consejo de Estado El señor Secretario General allegó copia del Auto 031 de 2018, en el cual la Sala Plena de la Corte Constitucional anuló la sentencia T-121-17. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil en materia de conflictos de competencias administrativas El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), relaciona entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territo- rial de un solo tribunal administrativo”. Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artí- culo 39 del código en cita también estatuye: “ Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administra- tiva se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá laactuacióna laqueestime competente; si esta también
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