235504 Memorias 2018 Tomo I

187 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Nacional del Estado Civil; Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Jurídico; y al señor Ramsés Alberto Ruiz Sánchez (folios 160 y 161). Asimismo, la Secretaría de la Sala recibió los escritos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (folios 162 a 164); de la Corte Constitucional, Magistrado Carlos Bernal Pu- lido (folios 165 a 182); de la Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá (folios 183 a 216); del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folios 217 a 226), y del Secretario General del Consejo de Estado (folios 228 a 248). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y LOS INTERVINIENTES 1. Distrito Capital – Alcaldía Mayor Tanto en el escrito de planteamiento del conflicto negativo de competencias como en los alegatos presentados dentro del trámite del mismo, la Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá manifestó que, para dar cumplimiento al fallo de tutela T-121 de 2017, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apropiación, en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de los recursos necesarios para la realización de la consulta popular. Afirmó que la solicitud al ministerio se fundamentó en el Título XII de la Constitución Política, referente al régimen económico y de la hacienda pública, y en las normas orgá- nicas del presupuesto nacional, así como en las competencias de la Registraduría para la realización de los mecanismos de participación ciudadana. Enfatizó en los principios de legalidad y de especialidad del gasto, conforme al artículo 18 del Decreto 111 de 1996. Recordó que la Registraduría Nacional forma parte del presupuesto general de la Na- ción y que está habilitada, constitucional y legalmente, para organizar los procesos elec- torales y de participación ciudadana en los niveles nacional y territorial (artículos 120 y 266 de la Constitución Política). Allegó los pronunciamientos del Registrador Nacional del Estado Civil y del Regis- trador Delegado en lo Electoral, dirigidos al Alcalde Mayor, respecto de sus funciones constitucionales y legales en materia de dirección y organización de los certámenes democráticos. 2. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Expresó que se abstenía de emitir alegatos en el trámite del conflicto de competencias porque en la providencia del 20 de agosto de 2015 se declaró ajustado a la Constitución el proyecto de consulta popular pero no se abordó “… el asunto atinente a la entidad públi- ca responsable de asignar los recursos para llevar a cabo la consulta taurina…”.

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