235504 Memorias 2018 Tomo I
186 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 trámites ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la asignación de los recursos y realizar una reunión con el fin de determinar la fecha de la consulta. El Ministerio en mención manifestó al Alcalde Mayor que “… quien expide el acto administrativo de convocatoria del mecanismo de participación ciudadana, debe ser quien erogue los recursos necesarios para garantizar la jornada electoral y, en consecuencia, los rubros correspondientes para adelantar la Consulta Popular en Bogotá D. C., deben ser asumidos por el Distrito Capital” (folio 3vto). 4. La Corte Constitucional por Auto 347 del 17 de julio de 2017 negó la solicitud de la Alcaldía para modificar la fecha original de la consulta – 13 de agosto de 2017 -, y realizarla con los comicios para Congreso el 11 de marzo de 2018. En la misma decisión ordenó la Corte enviar a la Sección Quinta del Consejo de Estado los escri- tos de la Alcaldía Mayor y de la Corporación Taurina de Bogotá, para su valoración oficiosa o en una futura petición de cumplimiento. Ante la decisión de la Corte, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que “… en atención a su calidad de juez de primera instancia, vinculara al cumplimiento de la orden de amparo al Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público” para que dispusiera la partida presupuestal requerida para realizar la consulta popular. En decisión del 9 de noviembre de 2017 la Sección Quinta expuso que solo tenía competencia para proferir el fallo de primera instancia, no dio trámite a la petición de vincular al ministerio y ordenó archivar el expediente. La Alcaldía Mayor interpuso recurso de apelación y en auto del 15 de diciembre de 2017 la Sección Quinta negó la procedencia de la solicitud pero estimó que se tra- taba de un conflicto negativo de competencias administrativas entre la autoridad nacional y la autoridad distrital que correspondía conocer a la Sala de Consulta y Servicio Civil. 5. La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., promovió el susodicho conflicto (folios 1 a 157). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las auto- ridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 159). Consta que se informó sobre el presente conflicto a las Secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado; Corte Constitucional; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Registraduría
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