235504 Memorias 2018 Tomo I
185 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 7. Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá. Asunto: Recursos para consulta sobre corridas de toros en Bogotá, D.C. Decisión inhibitoria por sustracción de materia. Radicado 2018-00028 Fecha: 27/11/2018 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la fun- ción prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de la referencia. I. ANTECEDENTES La Directora de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Anti- jurídico – Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, promovió ante esta Sala un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se defina “la autoridad compe- tente para disponer los recursos necesarios para sufragar la Consulta Popular de corridas de toros en Bogotá, D.C.”. En su escrito narra los siguientes antecedentes: 1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en sentencia del 20 de agosto de 2015 declaró ajustadas a la Constitución Política la convocatoria a la consulta popular y la correspondiente pregunta, atinentes a la realización de corridas de toros y novilladas en el Distrito Capital. 2. Varios ciudadanos interpusieron acciones de tutela contra la mencionada decisión judicial y la Sección Quinta de esta Corporación, en decisión del 23 de septiembre de 2015 concedió el amparo solicitado por los accionantes, por estimar que las autoridades distritales no tienen competencia para prohibir dichos espectáculos. La Sección Primera de la misma Corporación, en decisión del 22 de octubre del mismo año 015 confirmó el fallo de la Sección Quinta. La Corte Constitucional seleccionó el expediente para la revisión de los fallos de tutela y en la Sentencia T-121-17 resolvió (i) revocar los proferidos en primera y segunda instancia y (ii) declarar en firme la sentencia del 20 de agosto de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3. Notificada la sentencia T-121-17, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. solicitó a la Re- gistraduría Nacional del Estado Civil, atendidas sus competencias, adelantar los
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