235504 Memorias 2018 Tomo I

172 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autori- dades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 28 Cuaderno Sala). Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia), a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación, al Tribunal Superior de Antioquia y al señor Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra (folio 29 Cuaderno Sala). De acuerdo con los informes de la Secretaría de la Sala, dentro del término legal el se- ñor Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra allegó alegato (folio 32 Cuaderno Sala). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial no presentó alegaciones, en los considerandos del auto de 30 de abril de 2014 sostuvo no ser compe- tente para resolver la apelación, pues si bien en épocas anteriores conoció en segunda instancia de algunos fallos disciplinarios proferidos por los Jueces en contra de los em- pleados de sus despachos, lo hizo en observancia de la “doctrina” para entonces vigente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Como dicha doctrina fue modificada a partir del pronunciamiento de fecha 13 de agos- to de 2013 86 , en la cual la Sala señaló que “la función disciplinaria respecto de los emplea- dos de la Rama Judicial se ejerce al interior de la propia jurisdicción” , la Procuraduría Ge- neral de la Nación adoptó el mismo criterio y solamente interviene en ejercicio del poder preferente, el cual no se estima pertinente en el caso presente. 2. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia En los considerandos del auto interlocutorio del 27 de abril de 2016 la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con salvamentos de voto, sustentó su falta de competencia en la providencia calendada el 9 de diciembre de 2004 87 , de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual dentro de la Rama Judicial no existe superior administrativo, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 270 de 1996, las corporaciones judiciales tienen autonomía en la designación y manejo de sus empleados y por tanto el grado de subordinación solo se da en sentido funcional como máximo Tribunal de la jurisdicción respectiva, mas no en el campo de los asuntos admi- nistrativos en el que se encuentran los procesos disciplinarios. 86 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación 110010306000201300207, Decisión del 13 de agosto de 2013 87 Corte Suprema de Justicia. Expediente No. 11001023000820040000100, Auto de 9 de diciembre de 2004.

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