235504 Memorias 2018 Tomo I

171 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para el caso concreto se tiene que la providencia impugnada fue emitida por el Juz- gado Promiscuo de Familia de Urrao (Ant.), despacho judicial adscrito al Tribunal Superior de Antioquia. En consecuencia, al ser dicha corporación la nominadora se dispondrá la remisión de las presentes diligencias para lo de su competencia, advir- tiendo que fue propuesto conflicto negativo de competencias por parte de la Procu- raduría General de la Nación”. 5 La Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante providencia del 27 de abril de 2016 (folios 42 a 46 del expediente disciplinario 2012 0000100) resolvió proponer el conflicto negativo de competencia frente a la Procu- raduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, y decidió remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaría, a fin de que se desatara la colisión negativa de competencia. 6. En pronunciamiento calendado el 16 de agosto de 2017 (folios 5 a 19 cuaderno de esta Sala), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria invocó los artículos 256, numeral 6, de la Constitución Política y 112, numeral 2, de la Ley Estatutaria de la Administra- ción de Justicia conforme a los cuales dicha Sala conoce de los conflictos origina- dos entre diferentes jurisdicciones o entre estas y autoridades administrativas con atribuciones jurisdiccionales; y explicó con fundamento en la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, no ejerce funciones jurisdiccionales para efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto. La autoridad manifestó que al carecer de competencia para resolver de fondo el conflicto, no podía tampoco “enviar las diligencias a una jurisdicción a la que no le corresponde el trámite de las mismas” y resolvió devolverlas al juzgado de origen (Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, Antioquía) para que este las remitiera “al operador judicial capacitado por la ley para resolver el recurso de apelación…”. 7. En decisión del 15 de diciembre de 2017 el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia), consideró que la autoridad competente para resolver el recurso de apelación era el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia de acuerdo con la línea jurisprudencial de esta Sala de Consulta y Servicio Civil, y que existía la orden de remitir las diligencias al funcionario judicial competente para resolver la apelación, pero concluyó que dicha orden resultaba imposible de cumplir por continuar pendiente el conflicto de competencias entre el mencionado tribunal se Antioquia y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia. En consecuencia, resolvió remitir las diligencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil para la decisión sobre el conflicto negativo de competencia (folios 23 a 25 del cuaderno de esta Sala).

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