235504 Memorias 2018 Tomo I

170 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 6. Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia). Asunto: Procesos disciplinarios contra empleados de la Rama Judicial son competencia de la Rama Judicial. El superior administrativo o jerárquico en la Rama Judicial es el nominador y es el competente para resolver asuntos de naturaleza administrativa disciplinaria. Reiteración de Jurisprudencia. Radicado 2016-00216 Radicado 2018-00020 Fecha: 24/10/2018 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, pro- cede a decidir sobre el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. Mediante decisión del 21 de marzo de 2014 el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia), declaró disciplinariamente responsable al señor Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra, asistente social grado 1 de ese despacho judicial y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses (folios 140 a 147 del expediente disciplinario 2012 - 00001). 2. El 28 de marzo de 2014 el apoderado del disciplinado interpuso recurso de apela- ción contra la decisión anterior y, por auto de 31 de marzo de 2014, fue concedido en efecto suspensivo para ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judi- cial y la Policía Judicial (folios 149 a 157 y 158 del expediente disciplinario 2012 - 00001). 3. El 30 de abril de 2014 la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Po- licía Judicial profirió decisión en el Radicado IUS-2014-122055 en la cual sostuvo no ser competente para conocer del recurso de apelación, resolvió remitir las di- ligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y dejó propuesto el conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en caso de no ser aceptado el conocimiento por dicho tribunal (folios 160 a 163 del expediente disciplinario 2012-00001). 4. En auto del 8 de julio de 2015 la Presidencia del Tribunal Superior de Medellín, manifestó (folio 170 del expediente disciplinario 2012-00001-00): “… El Consejo de Estado en reiteradas decisiones ha definido que la competencia para conocer de las segundas instancias en los procesos disciplinarios adelantados frente a los empleados judiciales, corresponde al nominador de quien emite el pro- nunciamiento como superior jerárquico.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz