235504 Memorias 2018 Tomo I
169 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL el Departamento Archipiélago, con sujeción a los requisitos exigidos al efecto por el Instituto Nacional de Pesca y Agricultura, INPA, y por los que establezca la Ley” . Es necesario mencionar que, contrario a la manifestación que hizo la AUNAP en su es- crito presentado a la Sala, dentro de las funciones transcritas no se incluyó la de distribuir cuotas globales de pesca. (v) El artículo 2.16.1.2.5 y siguientes del Decreto 1071 de 2015, que contempló el proce- dimiento para establecer y distribuir las cuotas globales de pesca, no estableció salvedad alguna respecto al Departamento Archipiélago. Por lo tanto, la AUNAP tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, según lo prescri- be el artículo 2.16.2.2. del pluricitado Decreto 1071 de 2015, sin hacer exclusiones. Por todo lo anterior, la AUNAP es la autoridad competente para efectuar la distribución de las cuotas globales de pesca para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Provi- dencia y Santa Catalina, con fundamento en la normatividad citada y en la Resolución No. 000429 del 13 de diciembre de 2017 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para el año 2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR competente a la Unidad Administrativa Especial Autoridad Na- cional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) para distribuir las cuotas globales de pesca para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del año 2018. SEGUNDO. ENVIAR el expediente de la referencia a la Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) para lo de su competencia. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al Departamento Archipiélago de San An- drés, Providencia y Santa Catalina, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). CUARTO. Los Términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referen- cia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de la presente decisión. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN LA PROVIDENCIA: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente. Germán Alberto Bula Es- cobar, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Alberto Reyes Rey, Secretario de la Sala.
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