235504 Memorias 2018 Tomo I
168 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 La Sala concluye que la autoridad competente es la AUNAP para atender la solicitud del Departamento Archipiélago respecto a la distribución de la cuota global de pesca para el año 2018 con fundamento en los siguientes argumentos: (i) La AUNAP es la entidad que administra y maneja los recursos pesqueros en todo el país (art. 2.16.1.12del Decreto1071de2015). Por lo tanto, de conformidadconel artículo2.16.1.2.6 del mismo Decreto, es la autoridad competente para distribuir la cuota global de pesca. (ii) El 22 de diciembre de 2016, la AUNAP, mediante Resolución No. 0002283 de 2016, asignó la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos del área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina entre los dife- rentes titulares de permiso para la vigencia del año 2017 , situación que no fue informada a la Sala por las entidades en conflicto y de la cual tuvo conocimiento al hacer el respectivo estudio. Por lo tanto, la AUNAP sí ha ejercido la competencia para la distribución de la cuota global en años anteriores con respecto al Departamento Archipiélago. (iii) Como lo menciona la AUNAP en el escrito a través del cual planteó el conflicto a la Sala (folio 1 y ss), existe la costumbre de apoyar técnicamente al Departamento Ar- chipiélago en temas pesqueros. En consecuencia, la Sala no encuentra soporte legal de la manifestación hecha por la AUNAP cuando afirma que el apoyo técnico que le brinda al Departamento Archipiélago es una “costumbre contra legem” , porque lo cierto es que existe un fundamento legal actualmente vigente en cabeza de la AUNAP para la distribu- ción de la cuota pesquera en todo el país. Por lo tanto, no es una costumbre en contra de la ley, sino una función legal atribuida a dicha entidad. (iv) El artículo 33 de la Ley 47 de 1993 creó la Junta Departamental de Pesca y Acuicul- tura del Departamento Archipiélago 84 en los siguientes términos: “Artículo 33. Junta Departamental de Pesca y Acuicultura. Créase la Junta Departa- mental de Pesca y Acuicultura, previa la delegación de las funciones del INPA en el Departamento Archipiélago. (…)” Según la información aportada al expediente, no existe acto administrativo de dele- gación al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la función de distribución de la cuota global de pesca atribuida expresamente por ley a la AUNAP. Además así lo manifestó el Departamento Archipiélago en su escrito visible a folio 12 del expediente 85 . Ahora bien, las funciones de la Junta Departamental fueron taxativamente señaladas en el artículo 34 de la Ley 47 de 1993, las cuales consisten en: “otorgar autorizaciones, per- misos, patentes, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la agricultura y para la investigación, extracción y comercialización de los recursos naturales del mar limítrofe con 84 El extinto INPA, mediante Resolución No. 000568 del 29 de noviembre de 1999 delegó en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la distribución de la cuota entre los diferentes titulares del permiso (numeral 19), documento visible a folio 34. Dicha facultad fue reasumida nuevamente por el extinto INPA mediante la Resolución No. 000128 del 22 de marzo de 2002 (folios 36 y ss.). 85 “(...)enañosanteriores, lapotestaddedistribución le fueretiradaaldepartamentoporelentonces INPAmedianteelcorrespondienteactoadminis- trativo,siendoa la fecha (sic)quenoexisteotroactoadministrativoque ledeleguea laJundepescaoalDepartamentoestapotestadnuevamente”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz