235504 Memorias 2018 Tomo I

167 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por lo anterior, la competencia para establecer las cuotas globales de pesca radica, des- de la vigencia del artículo 9 82 del Decreto 2256 de 1991 83 y a la fecha, en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo estipula el Decreto 1071 de 2015: “Artículo 2.16.1.2.5. Cuotas globales de pesca. Con base en las propuestas del Co- mité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en actas suscritas por los participantes producto de las reuniones descritas en el artículo 2.16.1.2.2. del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la Resolución donde se estable- cerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente. Dicho acto administrativo deberá ser expedido dentro del mes siguiente a la reunión del Comité Ejecutivo para la pesca. Salvo lo dispuesto en los tratados in- ternacionales que suscriba el Gobierno nacional, los volúmenes de captura de atunes y especies afines extraídas por embarcaciones que operen fuera de las aguas jurisdic- cionales colombianas, contratadas por empresas nacionales, no se computarán den- tro de las cuotas”. (Subraya la Sala). Una vez establecidas las cuotas globales de pesca por parte del Ministerio, la entidad competente para efectuar la distribución de las cuotas de pesca es la AUNAP, de confor- midad con el artículo 2.16.1.2.6 del Decreto 1071 de 2015: “Artículo 2.16.1.2.6. Distribución de la cuota global de pesca. La AUNAP, mediante acto administrativo, distribuirá a más tardar el diez (10) de septiembre de cada año la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el porcentaje de la misma que se destinará a la pesca artesanal, a la pesca industrial y a una reserva con destino a nuevos usuarios, cuando lamagnitud del recurso lo permita. Artículo 2.16.1.2.7. Proyecto de distribución de la cuota de pesca. La AUNAP, con base en los porcentajes establecidos por el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural elaborará un proyecto de distribución de la cuota de pesca entre los diferentes titula- res de permiso. Para la elaboración del proyecto, la AUNAP tomará en consideración lo siguiente: (…) Aprobado por el Consejo Técnico Asesor el proyecto de distribución, el Director General de la AUNAP, antes del 30 de octubre de cada año expedirá el acto administrativo de asignación de cuotas, el cual será publicado en el Diario Oficial y comunicado a los interesados”. (Subraya la Sala). 5. Caso concreto Con base en los antecedentes expuestos y la normativa vigente en materia pesquera, la Sala procederá a dirimir el conflicto planteado. Resulta relevante hacer claridad que solamente existe controversia entre las entidades respecto a la distribución de la cuota para la vigencia 2018. 82 “Artículo 9°. Con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en actas suscritas por los participantes, el Ministerio de Agricultura expedirá, antes del primero (1) de septiembre de cada año, el acto administrativo mediante el cual se establecen las cuotas globales de pesca para las diferentes especies, que regirán en el año siguiente. Salvo lo dispuesto en los tratados internacionales que suscriba el Gobierno Nacional, los volúmenes de capturas de atunes y especies afines ex- traídas por embarcaciones que operen fuera de las aguas jurisdiccionales colombianas, contratadas por empresas nacionales, no se computarán dentro de las cuotas establecidas. 83 Derogado por el Decreto 1071 de 2015.

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