235504 Memorias 2018 Tomo I

166 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 2. El valor del producto pesquero, teniendo en cuenta la especie de que se trate. 3. La cuota de pesca, de acuerdo con el volumen del recurso. 4. El tipo de embarcación que se utilice, en consideración a su tonelaje de registro neto. 5. El destino de los productos pesqueros, ya sea para el consumo interno o para la exportación. 6. El costo de la administración de la actividad pesquera”. (Subrayas no originales en el texto). Para el efecto, el mismo Estatuto de Pesca contempló que sería el INPA, hoy la AUNAP, el encargado de fijar las respectivas cuantías y la manera de recaudarlas: “Artículo 49: El Gobierno nacional, mediante reglamento que para el efecto expida en desarrollo de la presente ley, establecerá los conceptos que den lugar a la aplicación de las tasas y derechos. El INPA, por conducto de su Junta Directiva, determinará las respectivas cuantías de conformidad con lo previsto en él [Artículo 6 de la presente ley] y la forma de su recaudo, en concordancia con la política establecida al respecto por el Ministerio de Agricultura”. Por su parte, el artículo 2.16.1.2.1 ibídem, creó el Comité Ejecutivo para la Pesca: “Artículo 2.16.1.2.1. Comité Ejecutivo para la Pesca. Con el fin de definir las especies, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles, confor- me a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, créase el Comité Ejecutivo para la Pesca, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside, el Director de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y De- sarrollo Sostenible o su delegado, el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o su delegado. El Comité se dará su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Como se puede observar, la función del Comité Ejecutivo para la Pesca tiene relevancia, pues presenta las propuestas ante el Ministerio de Agricultura para que el Ministro esta- blezca, con criterio técnico, las cuotas globales de pesca. Las competencias para cumplir con (i) el establecimiento de la cuota global de pesca y (ii) la distribución de la cuota, fueron asignadas a entidades administrativas distintas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.16.1.2.5. y 2.16.1.2.6 del Decreto 1071 de 2015 respectivamente. Así: el establecimiento de la cuota le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la distribución de la misma a la AUNAP.

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