235504 Memorias 2018 Tomo I
165 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El capítulo V de la Ley 915 de 2004 contempla competencias específicas del Departa- mento Archipiélago enmateria pesquera pero no le asigna la de distribución de las cuotas globales de pesca. • El extinto Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) Resulta relevante hacer mención al extinto INPA, entidad que estuvo adscrita al Ministe- rio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la finalidad de entender la evolución normativa que rige el sector agricultura y los antecedentes expuestos por las entidades en conflicto, teniendo en cuenta que en materia pesquera hay normas vigentes que hacen mención al extinto INPA. A esta entidad le fue encomendada por el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991 “la ad- ministración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7° de la Ley 13 de 1990, de conformidad con la política pesquera nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero”. La administración de la totalidad de los recursos pesqueros marinos estaba exclusivamente a cargo del INPA, con el fin de asegurar su manejo integral. Posteriormente el Gobierno nacional dentro del Programa de Renovación de la Admi- nistración Pública 79 , ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), del Fondo de Cofinancia- ción para la Inversión Rural (DRI) y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), y decidió crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpliera con los objetivos de las entidades suprimidas. En consecuencia, mediante Decreto 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)80/81, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que asumió las funciones de las entidades en mención. El Incoder fue suprimido años más tarde mediante el Decreto 2365 de 2015. 4.2. Procedimiento para establecer y distribuir la cuota global pesquera. El régimen legal pesquero vigente en Colombia Desde la expedición de la Ley 13 de 1990 –Estatuto General de Pesca– se estipuló que el derecho a explotar la actividad pesquera debía estar acompañado del pago de una retri- bución económica; el artículo 48 dispuso: “Artículo 48. El ejercicio de la actividad pesquera estará sujeto al pago de tasas y dere- chos. Para la fijación del valor de las tasas y derechos, el INPA deberá considerar: 1. La clase de pesquería, en concordancia con lo previsto en el artículo 8° de la pre- sente ley. 79 El Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP) ha coordinado los procesos de reestructuración administrativa de la Rama Ejecutiva del orden nacional desde el año 2002. 80 Reorganizado por los Decretos 3759 de 2009 y 2623 de 2012. 81 La Aunap y el Incoder continuaron subsistiendo y ejerciendo sus funciones hasta la liquidación de este último. Así, el parágrafo del artículo 3° del Decreto 4181 de 2011 determinó que “el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) continuará ejerciendo sus competencias rela- cionadas con el fomento de la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados dentro de sus programas de desarrollo rural integral”.
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