235504 Memorias 2018 Tomo I
164 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 requisitos exigidos al efecto por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) y por los que establezca la ley. (Subraya de la Sala) . Artículo 35. Ejercicio de la pesca y la acuicultura. Ninguna persona podrá realizar el ejercicio de la acuicultura o investigaciones, extracciones y comercializaciones de los recursos del mar limítrofe con el departamento, sin el permiso previo otorgado por la Junta de que trata el artículo anterior. Las personas que incumplan la disposición contemplada en este artículo deberán pa- gar multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales y restituir lo obtenido. Parágrafo. Exceptuando del cumplimiento del requisito contemplado en esta disposi- ción, los pescadores artesanales y de mera subsistencia residentes en el Departamen- to Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (…)”. En el año 2004 se expidió el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago mediante la Ley 915 de 2004, destacándose los siguientes artículos para efectos del conflicto en estudio: “Artículo 24. Actividad pesquera. La actividad pesquera en el Departamento Archipié- lago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá por las normas contenidas en la Ley 47 de 1993, por las disposiciones que a continuación se dictan y por las demás leyes en aquello que no le sean contrarias. (…) Artículo 27. La Junta Departamental de Pesca y Acuicultura creada por el artículo 33 de la Ley 47 de 1993, estará integrada así: El Gobernador del Departamento Archipiélago, quien la presidirá; el Secretario de Agri- cultura y Pesca Departamental; el Director de Coralina; un Representante de los pes- cadores artesanales de San Andrés Islas y un Representante de los pescadores artesa- nales de Providencia y Santa Catalina Islas; un Representante de la Industria Pesquera del departamento; un Representante de las entidades académicas del departamento; un Representante de la Dimar y un Representante del Incoder (Subgerencia de Pesca y Acuicultura). Esta Junta se dictará su propio reglamento. Artículo 28. Esta Junta a partir de la vigencia de la presente ley asumirá directamente las funciones que la ley le otorgó mediante el artículo 34 de la Ley 47 de 1993, sin nin- gún requisito previo. Parágrafo. El Secretario de agricultura y pesca departamental hará las veces de Secre- tario Técnico de la Junta”.
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