235504 Memorias 2018 Tomo I
163 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De acuerdo con el numeral 10 del artículo 5° del Decreto No. 4181 del 2011, corresponde a la AUNAP “fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acui- cultura”. El artículo 16 del Decreto No. 4181 de 2011 atribuyó, entre otras, la siguiente función a la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia de la AUNAP: “Son funciones de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, las siguientes: (…) 3. Elaborar las propuestas de cuotas globales de pesca, a ser fijadas de acuerdo con la normatividad vigente”. (Subraya la Sala). En concordancia con la norma de creación de esta entidad, el artículo 2.16.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 estipuló expresamente que la administración y manejo de los re- cursos pesqueros de que trata el artículo 7 de la Ley 13 de 1990 corresponde a la AUNAP, constituyéndose en la máxima autoridad del sector pesquero en Colombia. • La Junta Departamental de Pesca y Acuicultura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina La Ley 47 de 1993 77/78 creó la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura del Departa- mento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los siguientes términos: “Artículo 33. Junta Departamental de Pesca y Acuicultura. Créase la Junta Depar- tamental de Pesca y Acuicultura, previa la delegación de las funciones del INPA en el Departamento Archipiélago. La Junta estará integrada por el Gobernador del Departamento Archipiélago, quien la presidirá; el Secretario de Agricultura y Pesca Departamental, el Director de la Oficina para la Protección de los Recursos Naturales y Ambientales del Departamento, un re- presentante de los Pescadores Artesanales del Archipiélago y un delegado del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura. Artículo 34. Funciones de la Junta. La Junta estará encargada de otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la acuicultura y para la investigación, extracción y comercialización de los recursos naturales del mar limítrofe con el Departamento Archipiélago, con sujeción a los 77 Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 78 Art. 38 de la Ley 1454 de 2011: Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993, “por la cual se dictan normas especiales para la organiza- ción y funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” y 915 de 2004, “por la cual se dicta el Esta- tuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Económico del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” continuarán vigentes. Los aspectos relativos al régimen político administrativo del departamento Archipiélago serán desarrollados de conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la C. P. Nota: Se exceptúa de la nota de vigencia el art. 23 de la Ley 47 de 1993 por derogatoria expresa del art. 118 de la Ley 99 de 1993.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz