235504 Memorias 2018 Tomo I
158 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 a la fecha (sic) que no existe otro acto administrativo que le delegue a la Jundepesca o al Departamento esta potestad nuevamente. Así las cosas, le solicito con el debido respeto, proferir el correspondiente acto administra- tivo de distribución, o en su defecto, se delegue dicha función, toda vez que, de ello depende el derecho de trabajo (sic) de los pescadores a quienes no se les ha podido otorgar permiso para desarrollar la actividad por falta del acto administrativo de distribución que debió ha- cerse en el mes de diciembre de 2017. Cabe anotar que esta distribución ha sido efectuada por la AUNAP desde antaño y con fundamento en las normatividades por ella misma expuestas en los considerandos de cada acto administrativo proferido anualmente”. (Folio 12). (Subrayas de la Sala). 3.3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Sea lo primero indicar que a través del Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) (…). En virtud del Decreto de creación, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) es una entidad descentralizada de la rama ejecutiva, del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patri- monio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (…) De esta forma, aunque existe un control tutelar por parte de este Ministerio sobre las en- tidades adscritas y vinculadas, éste se encuentra destinado solamente a asegurar y consta- tar que las funciones que adquieran ellas por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin tener facultad legal para extender su autoridad respecto de la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan aquellas. Bajo las anteriores premisas, estimo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no tiene injerencia en el conflicto administrativo de competencias que se adelanta ante esa Corporación”. (Folios 19 y 20). IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. Competencia de la Sala El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), relacionó entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:
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