235504 Memorias 2018 Tomo I
157 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL especiales como el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Cata- lina, quien tiene competencia especial para redistribuir la cuota global en el número de solicitantes que así lo requieran en ese territorio puntual. Base del funcionamiento del CEP, la AUNAP acogiendo su misionalidad eminentemente técnica, presenta la sustentación y el insumo técnico para que al interior del CEP, se dis- tribuya la cuota global en todo el territorio nacional y se reserve la distribución por per- misionario en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues este Departamento mediante la Secretaría de Agricultura y Pesca desde la creación del CEP, presenta su propuesta de asignación puntual por permisionario de las cuotas globales de pesca asignadas para su Departamento, asunto que se ha distorsionado a lo largo de los años, por aquello que la AUNAP, como cabeza pesquera ha ayudado al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a gestionar y direccionar las funciones que por su naturaleza especial y absoluta son del Departamento en cabeza de su Secretaría de Pesca. (…) Ahora bien, de esta costumbre contra legem, la cual no es fuente principal de ley, genera una discordante ejecución de funciones por parte de una y otra Entidad, por ende que la AUNAP, como cabeza del sector pesquero tiene como fin y obligación realizar la asignación de las cuotas pesqueras globales en todo el territorio nacional, salvo la distribución por per- misionario en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, atendiendo la restricción constitucional y normativamencionadas en la Ley 47 de 1993 y Ley 915 de 2004. En este orden de ideas, es prudente manifestar que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a punto de la Ley 47 de 1993 y la Ley 915 de 2004, debe asumir las competencias específicas en materia pesquera acorde a las directrices que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), incluso la reiterada distribución de las cuotas globales de pesca por permisionario, pero sobre todo a lo establecido en las mismas normas especiales y posteriores a la expedición de la Ley 13 de 1990”. (Folios 1 y ss.). 3.2. El Departamento Archipiélago “…me permito solicitar a usted se sirva informar las razones por las cuales hasta la fecha no ha sido asignada la cuota de pesca por permisionario para el Departamento Archipiéla- go de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas para la vigencia 2018. Si bien es cierto, se le hizo llegar a la Jundepesca un concepto proveniente de la AUNAP, también es cierto que dicho concepto NO obliga, pero así mismo, discrepamos de dicho con- cepto, toda vez que en años anteriores, la potestad de distribución le fue retirada al DEPAR- TAMENTO por el entonces INPA mediante el correspondiente acto administrativo 72 , siendo 72 El extinto INPA, mediante Resolución No. 000568 del 29 de noviembre de 1999 delegó en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la distribución de la cuota entre los diferentes titulares del permiso (numeral 19), documento visible a folio 34. Dicha facultad fue reasumida nuevamente por el extinto INPA mediante la Resolución No. 000128 del 22 de marzo de 2002 (folios 36 y ss.).
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