235504 Memorias 2018 Tomo I

156 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Ante la solicitud del Secretario de Agricultura y Pesca del Departamento Archipié- lago, la AUNAP le informó que esa decisión administrativa estaba en cabeza de la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura del Departamento Archipiélago, con base en lo señalado en la Ley 47 de 1993 y 915 de 2004, teniendo en cuenta el por- centaje destinado a la pesca artesanal, industrial y a nuevos usuarios y en atención al concepto emitido por la Oficina Jurídica de la AUNAP del 21 de diciembre de 2017 (folio 7 y 29). 4. El 22 de enero de 2018, el Director General de la AUNAP presentó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto suscitado con el Depar- tamento Archipiélago y afirmó no ser competente para la expedición de la distribu- ción de las cuotas pesqueras en dicho Departamento (folio 1 y 7). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autori- dades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 15). Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, y al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (folios 16 y 17). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Obra constancia de la Secretaría de la Sala que durante la fijación del edicto se recibie- ron alegatos solamente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las demás enti- dades guardaron silencio. Sin embargo, se extraerán del expediente, los argumentos de dichas entidades con los cuales niegan competencia. 3.1. La AUNAP “Frente al caso en comento, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), aco- giendo las funciones previstas por la Ley 13 de 1990, de donde se establece que es una fun- ción de esta autoridad determinar, conjuntamente con la entidad estatal competente, la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos. Y sumando a ello es obligación de las empresas pes- queras cumplir con las cuotas del producto de pesca que establezca esta Entidad para el mercado nacional. El Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), reglamentado por la Resolución 267 de 2009, y dado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de donde se dispone definir conjun- tamente las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados una vez definidos, por tal razón dicha discusión técnica aporta por parte de esta entidad los componentes para establecer las cuotas globales de pesca a nivel nacional, salvo para las jurisdicciones

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